Prisión permanente revisable para la madre que mató a su hijo en Huércal de Almería
La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a prisión permanente revisable a Ana María B.L. por el asesinato de su hijo Sergio, de siete años, en su domicilio de Huércal de Almería (Almería) en octubre de 2019 con arreglo al resolución dictado por un jurado popular, el que determinó que, en el instante de los hechos, la mujer se encontraba en «plenas facultades» mentales conforme a los informes médicos estudiados, el informe realizado por los peritos psiquiatras presentados por la familia paterna y la declaración de los Guardias Civiles que la detuvieron.
El fallo prohíbe asimismo a la condenada residir en Huércal de Almería, en Alcolea o bien en cualquier sitio en el que viva el padre del menor, sus tíos y sus abuelos durante 30 años, tiempo en el que no va a poder comunicarse con ellos ni acercarse a menos de 1 kilómetro de distancia. A todos deberá indemnizar además por daños morales y, en el caso del padre, lesiones psíquicas con 800.000 euros.
Asimismo se le condena a 4 años y seis meses de cárcel por los delitos de lesiones psíquicas hacia el padre y por otro de atentado contra los agentes de la autoridad al quedar probado en juicio que trató de atropellar con su vehículo a los guardas civiles que la detuvieron cuando se encontraban con su vehículo en Las Norias de Daza en El Ejido (Almería) con el cuerpo del menor en el asiento delantero.
Por el delito de asesinato, en el que se observa la agravante de parentesco y la mitigante de confesión, en tanto que reconoció ante los agentes que la detuvieron que había acabado con la vida de su hijo, se le imponen además de esto 5 años de libertad observada.
La sentencia recoge el relato avalado por el jurado en su resolución, en el que determina que a las 9,00 horas del 10 de octubre de 2019 la acusada acabó con la vida del menor asfixiándolo cuando estaba tumbado en la cama, para después vestirlo, montarlo en el coche con ayuda de una vecina a la que engañó y dirigirse a Las Norias de Daza en El Ejido para requerir la ayuda de una conocida, si bien allá fue detenida una vez que la Guarda Civil le diese el alto en «reiteradas ocasiones» y tratase de «atropellar» a los agentes.
El jurado rechazó que la acusada actuase con sus capacidades mentales mermadas, como defendían la Fiscalía y la defensa de Ana María B.L., lo que habría mitigado la pena. Los miembros del jurado optaron por la prueba pericial psiquiátrica presentada por la acusación particular apoyada por la declaración de la doctora que trataba a la acusada tras su ingreso involuntario durante 8 días en el área de Salud Mental del Centro de salud Torrecárdenas que tuvo lugar en el mes de julio de 2019, tres meses ya antes del crimen, frente al informe de los médicos forenses que exploraron a la acusada.
En base a estas pruebas, los jurados dedujeron que la acusada no tenía síntomas que «hiciesen pensar que continuaba con el trastorno psicótico» que dio sitio a su ingreso, ya que el informe de alta hacía constar que la mujer se hallaba «consciente, orientada, con alegato fluido y congruente» con «un buen contacto interpersonal» estando «apacible y colaboradora». Además de esto, refieren a una cita posterior, el 19 de agosto, en la que su médico no observó «síntomas del trastorno psicótico agudo transitorio diagnosticado en julio, ni tampoco desvaríos».
Asimismo, los siquiatras de parte, que realizaron su informe desde «una documentación médica que se le dio» sin que llegasen a explorarla, apuntaron que el trastorno psicótico agudo y transitorio «no es una enfermedad permanente, se cura y desaparece, no es algo crónico, no afecta a la capacidad volitiva o bien intelectiva».
Junto a este aspecto, los miembros del jurado asimismo se refirieron la declaración de los guardas civiles que detuvieron a la acusada, quienes manifestaron en sala que la acusada «estaba normal y conocía sus derechos antes de leérselos». «Desde el 24 de julio no hay trastorno psicótico agudo. El 29 de agosto el trastorno estaba remitido», determinaron.
ACTUÓ PARA HACER «EL MAYOR DAÑO POSIBLE AL PADRE»
Así, la sentencia recoge que la acusada dio muerte a su hijo de forma «consciente y voluntaria» para causar «el mayor daño posible al padre del niño» puesto que «matando al menor aumentaba el sufrimiento» del padre «menoscabando su salud psíquica».
La magistrada-presidente del jurado, Alejandra Dodero, apunta en sus fundamentos que el homicidio encaja en los presuntos de prisión permanente revisable al darse en un menor de 16 años y generarse de forma «alevosa» por el carácter «sorpresivo» del ataque, frente al que no tuvo opción de defenderse, y por la confianza que la víctima tenía sobre la madre, con la que convivía, conforme resalta. De igual forma, hace referencia a su «superioridad» dado que el pequeño apenas pesaba 25 kilogramos.
«El menor, ante la evidente confianza que le dispensaba la acusada, su madre, con la que convivía, se encontraba el día de los hechos tumbado en la cama del dormitorio primordial, de forma inocente, confiada, desprevenido y extraño a las pretensiones de su madre», recoge la juez, quien apunta que Ana María B.L. aprovechó ese momento para ahogar al menor con un pedazo de tela de forma «intencionada, súbita y repentina».
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