Europa Press. El Juzgado de lo Penal número 13 de Málaga ha condenado a siete meses de prisión al joven conocido como ‘El melillero’ –principal sospechoso de rociar con ácido a su exnovia y a una amiga en Cártama (Málaga) el pasado mes de enero–; por un delito de maltrato a otra expareja anterior a la que presuntamente golpeó y arrastró en una discoteca en 2016.
Así consta en la sentencia dictada por dicho juzgado, en la que además se le impone la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros en su domicilio o cualquier lugar donde se encuentre esta durante dos años y a la privación del derecho a portar armas por el mismo periodo de tiempo.
Asimismo, en la resolución, que no es firme y se puede recurrir ante la Audiencia de Málaga, se le absuelve del delitos de amenazas y del delito leve de vejaciones, al considerarse que no queda acreditado por la prueba practicada en el juicio que días después de esa agresión la amenazara e insultara por las redes sociales y por teléfono.
Los hechos sucedieron en agosto de 2016. Según se declara probado en la sentencia, el acusado y la víctima, con la que tiene un hijo, se encontraron en una discoteca de Marbella (Málaga) y se produjo una discusión entre ambos, en la que el procesado «la agredió dándole un puñetazo».
Así, la tiró al suelo, «la agarró por el pelo y la fue arrastrando por los escalones de dicha discoteca». La mujer logró escapar pero el acusado, precisa la resolución, la alcanzó nuevamente y la arrojó sobre el capó de un coche, donde le propinó puñetazos en el cuerpo».
La mujer acudió a un centro de salud donde fue tratada de las contusiones que presentaba, estimándose un tiempo de curación de siete días. Por contra, la jueza no considera probado que días más tarde el acusado se comunicara con ella ni que ante su negativa de dejarle ver al niño la insultara y amenazara tanto por teléfono como luego por las redes sociales.
La magistrada llega a estos hechos probados a partir de la valoración de la prueba existente, que ha sido a su entender «suficiente» para desvirtuar la presunción de inocencia. El acusado, al igual que en su comparecencia como investigado en la instrucción, guardó silencio, «absteniéndose de ofrecer versión sobre los hechos», aunque en su derecho a la última palabra manifestó que no había agredido a su pareja.
Asimismo, en la sentencia se analiza la postura mantenida por la víctima en el juicio, que «se retracta de su declaración inicial –se entiende que mediatizada por el nexo que le une con el acusado con el que tiene un hijo común y alineada con su posición de no irrogarle perjuicio, como ya destilaba en la instrucción tras la retirada de la acusación particular–«.
En este contexto, señala la magistrada, ofrece «ex novo» en el juicio una versión consistente en que aquella noche discutió con el acusado y se insultaron, pero que «ella había bebido mucho y que se cayó al suelo, sin ratificar que el acusado la hubiese agredido ni haber sido llevada al médico por la policía».
Para la juzgadora esta versión ofrecida en el juicio «debe descartarse por ilógica, quedando desplazada por los datos objetivos que derivan del resto de la prueba» y que encajan con la denuncia inicial y la primera declaración judicial de la mujer. En este sentido, se tienen en cuenta las declaraciones de testigos y la ratificación del parte de asistencia de aquella noche, que describe las lesiones.
Además, se precisa que la médico de urgencias declaró que si hubiera apreciado un estado etílico en la perjudicada, como ella mantuvo ahora en el juicio, «lo hubiese hecho constar» en el parte; y la sentencia incide en que la médico forense corroboró que las lesiones que presentaba la mujer eran compatibles con lo que esta dijo en la denuncia inicial.
Esta perito también indicó que algunas lesiones no pudieron producirse en una caída, como el desprendimiento del pelo, cuyo origen es un tirón, y que las contusiones no eran compatibles con un golpe puntual sino varios y en varios sitios.
Con todos estos datos, «considerados objetivos y contrastados», la magistrada descarta la retractación de la víctima y estima que debe prevalecer su inicial testimonio cuando fue a interponer la denuncia, que une a las demás pruebas ya mencionadas.
Por contra, en cuanto a las amenazas, señala que solo existe la negación por parte de la víctima que de forma «poco precisa» declaró en el juicio que las llamadas que recibió habrían sido de la madre del acusado y que habría recibido mensajes en redes sociales desde perfiles falsos.
En este caso, «frente a las matizaciones de la testigo no existen datos objetivos extraíbles del resto de la prueba», indica la sentencia, ya que no consta practicada en la instrucción un cotejo oficial sobre el registro de llamadas o investigación de las recibidas desde número oculto; un déficit probatorio que lleva la absolución del delito de amenazas.
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