Europa Press. El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado un nuevo decreto del presidente, Juanma Moreno, con medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el Covid-19 por el que decreta el cierre de toda actividad no esencial a partir de las 18 horas en toda la comunidad desde las 00.00 horas del martes 10 de noviembre y hasta el día 23 del mismo mes, amplía el toque de queda desde las 22.00 hasta las 07.00 horas y confina a todos los municipios de la comunidad, de los que sólo se podrá entrar y salir de forma justificada.
La norma, consultada por Europa Press, restringe en su artículo 2 la entrada y salida de personas del territorio de la comunidad autónoma de Andalucía salvo para «desplazamientos adecuadamente justificados» que se produzcan por una quincena de motivos, entre los que figuran «asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios»; «cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales»; «asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil»; «retorno al lugar de residencia habitual o familiar»; «asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables»; y «desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes».
También se autorizan los desplazamientos para «actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales»; «renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables»; «realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables»; «desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos»; y «desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad».
Igualmente se permiten los desplazamientos para «asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia»; «desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo»; así como «por causa de fuerza mayor o situación de necesidad» y por «cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada».
Permitidas actividades cinegéticas
La restricción a la entrada y salida de todos los municipios de Andalucía, regulada en el artículo 3, también queda excluida por todos los motivos anteriores, a los que añade «el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial».
El artículo 4 establece que la circulación en tránsito entre provincias y entre Andalucía y otra comunidad está autorizada para desplazamientos «necesarios o imprescindibles» aunque no están permitidas las estancias o paradas al transitar tales ámbitos.
La limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno se amplía de 22 a 7 horas en el artículo 5, que detalla que sólo se permitirá en dicha franja horaria por once causas, entre las que figuran «adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad»; «asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios»; «asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia»; «cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales»; y «retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas» en el artículo 5.
Autorizadas competiciones deportivas oficiales durante el toque de queda
Igualmente se permitirá la movilidad durante el toque de queda para la «asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables»; «repostaje en gasolineras o estaciones de servicio cuando resulte necesario» para las actividades anteriores; «los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto»; las «actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios», así como «por causa de fuerza mayor o situación de necesidad» y por «cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada».
El artículo 6 mantiene en seis el número máximo de personas que pueden permanecer juntas en espacios públicos y privados, tanto cerrados como al aire libre, «salvo que se trate de convivientes», y detalla que dicha limitación «no afectará a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria» y tampoco incluye «las actividades laborales,
institucionales, educativas y universitarias, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable». También establece que «en el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo será de seis personas».
El artículo 7 regula la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto y establece con carácter general que «las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el 50% de aforo», que se rebaja al 30% en los municipios en el nivel de alerta 4.
El artículo 8 establece que estas medidas restrictivas se podrán «modular, flexibilizar y suspender» con el alcance y ámbito territorial que se determine en cada caso «a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo acordado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud».
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