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Llamamiento a la población de Montefrío tras la segunda negativa del TSJA al confinamiento

Llamamiento a la población de Montefrío tras la segunda negativa del TSJA al confinamiento

El Consistorio de Montefrío (Granada) ha vuelto a solicitar a sus vecinos que sostengan el confinamiento voluntario para conseguir bajar la tasa de contagio, pese a que el TSJA no ha ratificado la orden del 12 de mayo de la Consejería de Salud y Familias por la que se recluye el municipio, y ha lamentado el «caos total» que está generando esta disparidad de criterios.

La alcaldesa, Remedios Gámez, ha pedido «paciencia» a los ciudadanos de Montefrío, tras conocer que el TSJA ha rechazado por segunda vez que la localidad sea confinada, como solicitó la Junta de Andalucía, y ha llamado a continuar con la medida de forma voluntaria, de forma que si bien se pueda salir y entrar de la localidad «no lo hagan» pues es «la única forma» de rebajar la tasa de incidencia amontonada, que este viernes se sitúa en 2.108 casos por cada 100.000 habitantes.

Remedios Gámez ha explicado a Europa Press que estos días pasados la enorme mayoría de los comercios no ha abierto de forma voluntaria, bien por el confinamiento que han pedido desde el Consistorio o bien por la «incertidumbre» de no saber si «unas horas después deberían cerrar».

«El caso es que esto es un caos total» y algo «bastante difícil de explicar a los vecinos», ha contado. La previsión es que, como ya ocurriese la primera vez, en las próximas horas quede sin efecto por la parte del Gobierno andaluz la orden de confinamiento y cierre de toda actividad no esencial, según ha relatado la regidora.

Petición al Supremo

Por su parte, la Junta de Andalucía ha presentado este viernes un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra el auto del pasado lunes día 10 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Granada, del TSJA, de no avalar el confinamiento del municipio de Montefrío (Granada) que había decidido la administración autonómica por tener una tasa de incidencia de más de 1.000 casos de coronavirus por cada 100.000 habitantes. La Junta defiende en el recurso que se trata de una medida «proporcionada al estar limitada temporal y espacialmente».

«La existencia de informes técnicos que recogen los datos sobre la alta incidencia de la enfermedad en un determinado ámbito territorial constituye suficiente motivación para la adopción de la medida de confinamiento, que, además, debe entenderse proporcionada al estar limitada temporal y espacialmente y contar con excepciones (supuestos en los que se permite la entrada y salida del municipio)», según la Junta, que también expresa entre los argumentos que incluye en el recurso al TS que «la no inclusión de las personas vacunadas dentro de las excepciones a la medida de confinamiento no justifica por sí sola la falta de proporcionalidad de la misma».

Este viernes se ha conocido además que La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha vuelto a rechazar por segunda vez la medida de confinar el municipio de Montefrío y no ha ratificado la orden del 12 de mayo que la Consejería de Salud y Familias le trasladó a este respecto, advirtiendo de que la Ley de Salud Pública no ampara restricciones de derechos fundamentales a gran escala como esta, algo que «solo tiene cobertura con la Ley de los estados de alarma, excepción y sitio».

Según han informado a Europa Press fuentes de la Junta, el recurso interpuesto ante el TS se fundamenta en la competencia de las comunidades autónomas y, por tanto, de Andalucía, «para adoptar ciertas medidas sanitarias, dirigidas al control de enfermedades
transmisibles, de carácter general y no vinculadas únicamente a personas enfermas y su entorno inmediato y que puedan afectar a derechos fundamentales, como es el confinamiento de un término municipal».

«El confinamiento de municipios es una medida que puede adoptarse al margen de los estados excepcionales regulados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, toda vez que la adopción de ciertas medidas sanitarias dirigidas a controlar enfermedades transmisibles
encuentra amparo legal en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, cuyo ámbito concreto y específico es la salud pública y su rango orgánico permite que las medidas adoptadas puedan afectar a derechos fundamentales», según la Junta.

Argumenta que el confinamiento «no supone suspensión de derechos fundamentales, sino solo limitación».

«La existencia de informes técnicos que recogen los datos sobre la alta incidencia de la enfermedad en un determinado ámbito territorial constituye suficiente motivación para la adopción de la medida de confinamiento, que, además, debe entenderse proporcionada al estar limitada temporal y espacialmente y contar con excepciones (supuestos en los que se permite la entrada y salida del municipio)», según el Gobierno autonómico.

Fuente: Europa Press

Desacuerdo en torno al cierre perimetral de Montefrío