La Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía ha publicado este miércoles, 29 de septiembre, una orden con la que, entre otras cuestiones, establece el nuevo nivel de alerta sanitaria cero, que implica la supresión, «con carácter general», de «las limitaciones horarias en el desarrollo de actividades y las limitaciones de aforos» impuestas como consecuencia de la gestión de la crisis de la Covid-19.
Así se recoge en una orden que modifica la del 7 de mayo de 2021 de la misma Consejería de Salud y Familias, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de l coronavirus finalizado el estado de alarma, que surtirá efectos desde este jueves, 30 de septiembre, tras su publicación, este miércoles, en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Esta orden deriva de la reunión del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto –el conocido como ‘Comité de expertos’– que el presidente andaluz, Juanma Moreno, presidió este pasado martes, 28 de septiembre, para analizar la situación actual de la pandemia en Andalucía.
Pasos hacia la nueva normalidad
El nuevo nivel cero (0) de alerta se suma a los 4 ya existentes en los que se puede encontrar un distrito sanitario o una localidad tras la evaluación del riesgo, y es «un paso importante hacia la nueva normalidad», según valora la Junta.
En concreto, en la orden «se establece el nivel de alerta sanitaria 0 como estadío de gestión de la crisis sanitaria por Covid-19 con objeto de controlar la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud», y se especifica que la adopción del mismo para una localidad o distrito sanitario «se realizará, previo informe del Comité Territorial de Alerta Sanitaria de Salud Pública de Alto Impacto, por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud».
En el nivel de alerta sanitaria 0, las actividades previstas en la orden de que modifica la del 7 de mayo de 2021 «podrán realizarse en instalaciones públicas o privadas debidamente habilitadas sin superar en ningún caso el aforo que tengan autorizado por su normativa de aplicación, y siempre con la mayor distancia interpersonal posible que permita el mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, especialmente las referidas a evitar la aglomeración de personas y a tener una adecuada ventilación en los espacios cerrados».
Horarios normalizados
«El horario máximo de estos establecimientos será el determinado en su normativa sectorial o municipal de aplicación«, según abunda la orden, que precisa también que, «en lo relativo al uso obligatorio de mascarillas, se estará lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19″.
En el nivel de alerta 0 se aplicarán una serie de medidas concretas, como que «el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será conforme al aforo autorizado en los mismos, manteniendo el uso obligatorio de mascarilla, una ventilación adecuada y estableciendo las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones que impidan mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio».
«No será necesario la realización de la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria para las actividades, pruebas y eventos deportivos de ocio, competición o exhibición que concentren a más de 2.000 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 1.000 personas en instalaciones deportivas cubiertas», según añade el orden.
Medidas en cines, teatros y auditorios
También especifica la resolución una serie de medidas para cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como para recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos, como que «la circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal», y «la apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado«.
Además, Salud determina que, en estos espacios, «la salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética».
En el caso de «espectáculos públicos o eventos multitudinarios será obligatorio el uso de la mascarilla aunque se celebren en espacios al aire libre», según abunda la nueva orden, que también establece que «se establecerán sectores independientes de máximo 1.000 personas respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación», y «se designará un punto de acceso a cada sector con servicios independientes».
Asimismo, «no se permitirá el consumo de bebidas o alimentos en la zona de público, debiendo realizarse en las zonas habilitadas para ello para cada sector, que respetarán las medidas establecidas para establecimientos de restauración».
En los ensayos y conciertos de bandas de música, «los instrumentos de viento, incluidas sus partes, como cañas o boquillas, no deberán compartirse entre los diferentes integrantes, siendo su uso exclusivo», según determina también la orden publicada este miércoles, que aclara igualmente que, «en las ferias comerciales, conferencias, congresos y otros eventos profesionales, no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria» en el nivel cero.
Medidas para el SAS
Por otro lado, y al margen de lo establecido para el nuevo nivel cero, la orden que entra en vigor este jueves introduce una serie de modificaciones respecto a la del 7 de mayo de 2021 en relación a los «planes de contingencia» que debe ir adoptando el Servicio Andaluz de Salud (SAS) «para todas las provincias».
Al respecto, la nueva orden mantiene el mandato de «continuar el desarrollo de la implantación de la telemedicina para las distintas especialidades que puedan soportar esta práctica, de cara a disminuir la alta frecuentación y facilitar la accesibilidad», así como el de «potenciar la actividad de cirugía ambulatoria con la finalidad de liberar posibles incrementos de demanda en las plantas de hospitalización».
Sin embargo, en relación a la orden del 7 de mayo se suprime la medida de «ajustar la oferta de consulta telefónica en los centros de atención primaria y hospitales, siempre a criterio facultativo y en necesaria combinación con la consulta presencial, considerando la situación epidemiológica y la propia capacidad de aforo de los centros, para reducir el desplazamiento y acumulación de personas en los mismos».
De igual modo, la Junta sigue mandatando al SAS a «incrementar las consultas en ‘acto único’ por razones de eficiencia», así como a «aplazar, si fuera necesario por la situación epidemiológica, las actividades sanitarias programadas y no urgentes en los centros sanitarios de atención primaria y hospitalaria».
También se mantiene la autorización de «una sola persona acompañante por cada usuario atendido en servicios de urgencia, centros de atención primaria, así como en el caso de pacientes hospitalizados, pudiendo restringirse completamente según la situación epidemiológica». Dichos acompañantes, según añade la orden, «siempre deberán usar mascarilla quirúrgica o FFP2 y observar las medidas de higiene de manos y distancia debidas».
Fuente: Europa Press
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