La Fiscalía pide sendas penas de un año y nueve meses de cárcel y multas de 2.250 euros para un matrimonio acusado de delitos de estafa procesal en grado de tentativa, falso testimonio en causa civil por parte del procesado y presentación a juicio de testigo falso por parte de la acusada, todo ello tras supuestamente presentar una reclamación falsa por presunta caída en un autobús de la empresa municipal de Córdoba, Aucorsa. El juicio se prevé celebrar el día 6 de octubre en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
Según recoge la calificación del Ministerio Público, los procesados desde el año 2012 habían reclamado a diferentes entidades, entre ellas Aucorsa y las compañías aseguradoras contratadas por dicha empresa, que le fueran abonadas indemnizaciones derivadas de supuestas caídas o accidentes sufridos por la mujer, como consecuencia de la utilización de los autobuses urbanos y otros incidentes. A raíz de ello, la mujer fue indemnizada por las entidades aseguradoras.
Aproximadamente en mayo de 2016, «con la finalidad de obtener un beneficio derivado de reclamar y tratar de ser indemnizados por hechos que no habían sucedido», los acusados «de común acuerdo», aunque la reclamación la hacía exclusivamente ella, formularon una reclamación previa a iniciar la vía judicial a Aucorsa y la compañía aseguradora.
Así, manifestaron que el día 30 de abril de 2016, sobre las 22:00 horas, cuando ambos circulaban como pasajeros en un autobús de Aucorsa, antes de llegar a la parada de la plaza de las Tendillas, ella tenía intención de bajarse y se levantó del asiento que ocupaba, situado detrás del conductor, de modo que pulsó el botón de STOP y una vez detenido el autobús en la parada, se dirigió a la puerta de salida.
Al respecto, el conductor, «que aparentemente llevaba prisa, arrancó bruscamente, no percatándose de que la señora se disponía a bajar», por lo que «la maniobra del conductor, junto a la presión de los viajeros, hizo que cayera al suelo, impidiendo apearse en esa parada y teniendo que bajarse en la siguiente», según detalla el escrito del fiscal.
Las entidades a las que iba dirigida la reclamación desestimaron el abono de la indemnización solicitada, de forma que la mujer, «con conocimiento y consentimiento de su esposo y obrando ambos de común acuerdo y acción conjunta», formuló demanda de juicio ordinario por los hechos contra Aucorsa y la aseguradora. La cantidad reclamada por las lesiones supuestamente sufridas ascendía a 410 euros.
Al juicio verbal celebrado en octubre de 2018 fue citado y compareció, en calidad de testigo propuesto por la mujer, su marido, quien declaró, «conociendo que los hechos no eran ciertos y sin perjuicio de las discrepancias que luego se recogen en sentencia», que su mujer «había sufrido la caída en el interior del autobús urbano, siendo esta la causa de las lesiones por las que reclamaba». La mujer «conocía al proponer al testigo que iba a declarar hechos que no eran ciertos».
Después de practicarse las pruebas solicitadas por las partes, en noviembre de 2018 se dictó sentencia que absolvió a la parte demandada, desestimando la demanda interpuesta por la acusada contra Aucorsa y con imposición de costas.
SIN TESTIGO IMPARCIAL, NI LESIONES
En concreto, el conductor del autobús afirmó en el juicio que «no se produjo ninguna incidencia durante el trayecto, ni hubo movimiento alguno, ni nada que pudiera provocar las lesiones por las que se reclama y que no se presentó ningún testigo imparcial que corroborara lo manifestado por la demandante».
Asimismo, en la documentación médica aportada «no se objetiviza lesión alguna, sólo son referencias de dolor de la paciente». También se refiere la sentencia al «muy llamativo e ingente número de caídas que la demandante ha sufrido desde 2018, que exceden ampliamente de los riesgos generales de la vida, describiendo los diferentes antecedentes médicos».
Igualmente, la sentencia indica las indemnizaciones recibidas por la mujer desde 2014 con más de 8.000 euros por diferentes caídas y sobre las que la mujer denotaba en el juicio que «no quería que se indagase». Si bien, en la resolución judicial se apunta a «la existencia de indicios racionales de haberse cometido una pluralidad de estafas», motivo por el que «procede deducir testimonio de todas las actuaciones y poner los hechos en conocimiento del fiscal».
Fuente: Europa Press.
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