Jesús Durnes. Este primer artículo que escribo para Andalucía Buenas Noticias sirve como una pequeña introducción para aclarar una materia que es algo desconocida por mucha gente y lo puedo comprobar, tanto por las múltiples preguntas de clientes, como por las dudas que me plantean algunos compañeros de mi gremio, y por ende se hace necesario responder: ¿En qué consiste eso de la nulidad matrimonial canónica?
Concretamente, sobre las nulidades canónicas se han dicho muchas cosas que no son del todo ciertas, como por ejemplo, que la nulidad matrimonial únicamente se les ha declarado a famosos, o que solo la pueden solicitar las personas que tengan muchos recursos económicos, o directamente que el procedimiento para solicitarlo es muy largo y que no merece la pena esperar tanto tiempo.
En primer lugar, en relación a que los famosos son los únicos que acceden a la nulidad matrimonial canónica, no tengo conocimiento real de que esta circunstancia se haya podido dar alguna vez en un Tribunal Eclesiástico, pero lo que sí os puedo afirmar es que este extremo es rotundamente falso, ya que hoy día es cada vez más frecuente que nos encontremos con alguna persona de nuestro entorno a la que se le ha declarado nulo su matrimonio, sin ser famosa, o incluso de nuestro círculo de amigos más cercano.
Por otro lado, gracias a las reformas del Papa Francisco, mediante el ”MitisIudexDominusIesus” y ”Mitis et MisericorsIesus”, publicados el 15 de agosto 2015, se ha dado la oportunidad a que personas sin recursos económicos suficientes, puedan solicitar la declaración de nulidad de su matrimonio, mediante el nombramiento de un abogado de Patrocinio Gratuito, una vez que acredite que sus circunstancias económicas cumplen los requisitos para que le sea concedido, y así pueden obtener tanto la exención total o parcial de las tasas judiciales, como la gratuidad de la prueba pericial correspondiente que se solicite.
No obstante, para las personas que tengan recursos económicos suficientes también se han reducido a la mitad las tasas judiciales y se ha puesto un tope de honorarios tantos para los Abogados, Procuradores y Peritos habilitados en los Tribunales Eclesiásticos correspondientes.
Por lo tanto, gracias a la reforma del Papa Francisco citadas se ha dado mucha facilidad para que todo el mundo pueda solicitar la declaración de nulidad de su matrimonio, siempre que haya indicios suficientes para ello. A fin de poder identificar estos indicios, lo más recomendable es exponer las circunstancias de su vida conyugal a un profesional, o agente pastoral.
Finalmente, como hemos citado anteriormente, los procedimientos han sido agilizados y ya no hace falta que haya dos sentencias conformes para que se declare la nulidad del matrimonio, lo cual provocaba que los procedimientos duraran muchos años. En consecuencia, actualmente bastaría con una única sentencia, siempre que no se interponga recurso de apelación contra la misma.
En el Tribunal Eclesiástico de Córdoba, los procedimientos de declaración de nulidad tienen una duración media de un año. También es importante destacar que si las pruebas de la nulidad del matrimonio son muy evidentes, puede tramitarse la demanda correspondiente por el procedimiento breve, el cual tiene una duración de 6 meses.
Espero haberos aclarado un poco más todos los extremos generales de por qué las nulidades matrimoniales canónicas son accesibles para todos.
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