Las mascarillas no serán obligatorias durante un «esfuerzo físico intenso»
No será obligatorio llevar mascarillas cuando se realice un «esfuerzo físico intenso«, de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, siempre y cuando se mantenga metro y medio de distancia, según han acordado este 7 de abril el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas en el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
De esta forma, se modifica la ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19, conocida como ley de ‘nueva normalidad’, aprobada el 18 de marzo de 2021 en el Congreso de los Diputados y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado martes día 6 de abril, en la que se establecía la obligatoriedad de utilizar mascarillas en todos los lugares y circunstancias.
Mascarilla en playas y zonas de baño
Además, en el documento aprobado por el CISNS se señala asimismo, manteniendo siempre la distancia de seguridad, que no será obligatorio usar mascarilla en los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo, durante el baño y durante la práctica de deporte.
Tampoco será obligatorio su uso en las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático, y en los periodos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.
La mascarilla sí será obligatoria en el peso por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales; en el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos; en los vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas; y cuando se permanezca en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los periodos necesarios para comer o beber.
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