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Alcanzar acuerdo sobre el decreto andaluz de viviendas irregulares

Alcanzar acuerdo sobre el decreto andaluz de viviendas irregulares

Gobierno y Junta han alcanzado un acuerdo en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en torno al Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares que evita que el Ejecutivo central presente recurso contra esta norma frente al Tribunal Constitucional (TC).

Las dos administraciones acordaron a finales de 2019 «iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas por el Gobierno de la Nación en relación con los artículos 2, 3, 10 a 15, 20, 24 y predisposición final primera» del convocado decreto ley, que fue convalidado en el Parlamento de Andalucía en octubre de 2019 con el único rechazo de Adelante Andalucía, toda vez que Partido Socialista Obrero Español-A, PP-A, Cs y Vox votaron a favor del mismo.

El Ejecutivo central entendía que, tal y como fue aprobado por el Gobierno andaluz, el decreto «desborda los límites formales y materiales que, tanto el artículo 86 de la Constitución Española, como el propio artículo 110 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, demandan al ejercicio de esta potestad normativa inusual que deja atribuir al Gobierno unas funciones que habitualmente corresponden a las Asambleas Legislativas».

En ese sentido, el Gobierno advertía de que dicho decreto tiene «como finalidad esencial, como reconoce la propia exposición de motivos, regularizar ‘alrededor de 300.000 viviendas’ que llevan décadas en situación irregular en el territorio andaluz», y llamaba la atención sobre esa «argumentación» teniendo en cuenta que «un Decreto-ley es un instrumento normativo inusual que se basa en situaciones de urgencia».

CAMBIOS EN EL DECRETO ANDALUZ

El pacto alcanzado recoge el compromiso expreso de la Junta de incluir una nueva predisposición final en el decreto ley relativo a «reglas concretas de aplicación derivadas de la legislación de costas y de su desarrollo normativo» y de derogar un apartado de la disposición auxiliar primera que excluye a las actuaciones «en suelo urbano o urbanizable» para remitir a la legislación básica estatal.

Por su parte, el Ejecutivo central se compromete a instar una iniciativa legislativa «para establecer en la Ley de Costas una regulación específica sobre el plazo de prescripción de las acciones en la zona de repercusión del litoral».

En concreto, la nueva disposición final que la Junta promete incorporar al decreto establecerá que «el régimen de las edificaciones terminadas ya antes de la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, y de la Ley 8/1990, de 25 de julio, establecido en el artículo dos, no resultará de aplicación en las zonas de dominio público marítimo-terrestre y sus servidumbres, en las que dichas edificaciones se sujetarán al régimen que derive de lo dispuesto en la legislación de costas y, particularmente, a las prohibiciones contenidas en los artículos 25 y treinta y dos de la Ley de Costas y de la imprescriptibilidad en los términos establecidos en el artículo ciento noventa y siete del Reglamento General de Costas».

Igualmente, determinará que «lo preparado en el presente decreto-ley deberá entenderse sin perjuicio de lo
dispuesto en la legislación de costas y su normativa de desarrollo y, en especial, respecto de la regulación contenida en los artículos diez a 15, ambos inclusive, en relación con el Plan Especial de adecuación ambiental y territorial, así como respecto de la integración al planeamiento urbanístico general de las agrupaciones de edificaciones irregulares en suelo no urbanizable y el régimen aplicable a aquéllas que sean incompatibles con la ordenación urbanística, a que se refieren los artículos veinte y veinticuatro».

Por último, la Junta va a fijar que «lo dispuesto en la disposición final primera, apartado nueve, que altera el artículo ciento ochenta y cinco de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, no resultará de aplicación en las zonas de dominio público marítimo-terrestre y sus servidumbres, en las que dichas edificaciones se sujetarán al régimen que derive de lo preparado en la legislación de costas».

INICIATIVA LEGISLATIVA DEL GOBIERNO

Además de esto, el Ejecutivo andaluz se compromete a «fomentar la pertinente iniciativa legislativa para derogar, del apartado 9 de la predisposición final primera del Decreto-ley 3/2019, por el que se modifica el artículo ciento ochenta y cinco, apartado 2, letra B), sub-letra a), de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, el inciso ‘salvo los ubicados en suelo urbano o bien urbanizable’, remitiendo la regulación de este extremo a la legislación básica estatal».

Conforme el acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Polémicas de la Comisión Bilateral de Colaboración Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía que publican este lunes el Folleto Oficial del Estado (BOE) y el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), ambas partes coinciden en «estimar resueltas las discrepancias manifestadas con relación a el Decreto-ley 3/2019, de veinticuatro de septiembre» y lo comunican al Tribunal Constitucional.

Fuente: Europa Press.