Multa a los padres de un menor al negarse a llevarlo al colegio 7 meses
El Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba ha condenado a sendas penas de multa de 3.000 euros a los padres de un menor como presuntos responsables de un delito de abandono de familiar, regulado en el artículo 226.1 del Código Penal, tras negarse a llevarlo al colegio durante 7 meses, tal y como recogió el atestado de la Unidad ‘Agente Tutor’ de la Policía Local.
Desde el Ayuntamiento han destacado en un comunicado que el programa que lleva a cabo la Policía Local de Córdoba en su lucha contra el absentismo escolar, a través de la Unidad Especializada de ‘Agente Tutor’, «continúa dando sus frutos», de modo que el 7 de abril tuvo lugar en la Ciudad de la Justicia la celebración del juicio por esta causa, incoada a partir de un atestado de dicha unidad contra los progenitores del menor que han sido condenados.
En concreto, los hechos ocurrieron en septiembre de 2020, fecha en la que el menor dejó de asistir al centro educativo; situación que se prolongó hasta al menos finales de abril de 2021. Ante esta situación, el equipo de docentes intentó revertir esta situación, pero se encontró, tal y como recoge la sentencia, una «actitud obstruccionista» por parte de los progenitores, que no acudieron a las citas concertadas en el centro educativo para tratar de encontrar una solución al problema.
Contacto con los progenitores
El centro educativo contactó con los agentes tutores que de forma habitual trabajan en él y, una vez expuesto el caso, los policías localizaron y hablaron personalmente con uno de los progenitores del menor, el cual además de seguir sin acudir a las citas en el centro educativo manifestó a estos agentes que no había llevado a su hijo, ni lo iba a llevar, cerrando toda posible solución al problema.
Como se recoge en parte de la sentencia, la intervención de los agentes de la Policía Local que «lejos de ser autoritaria como correspondería, es del todo conciliadora y en busca de soluciones acordes a la situación y para todos», velando por una situación que perjudicará con total seguridad al menor en su futura formación para su inclusión tanto en el mercado laboral y en el acceso a recursos formativos, como para eliminar desigualdades desde edades tempranas, así como a acceder a una formación integral como personas y ciudadanos.
Por todo ello, en la sentencia se impone a cada uno de los acusados –ambos progenitores–, la pena de diez meses de multa con cuota diaria de diez euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. No se impone pena de grado mínimo a la vista de la actitud de desidia total de los dos procesados, privando a su hijo de educación integral y al pago de las costas procesales como corresponde a los criminalmente responsables de todo delito. Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación.
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