No solo los invidentes podrán llevar perros de asistencia
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica este lunes la nueva Ley sobre perros de asistencia a personas con discapacidad, que incluye entre sus beneficiarios a personas con otras discapacidades además de la visual y que entrará en vigor el próximo 23 de enero y establece un plazo de un año para que las entidades locales adapten sus ordenanzas municipales.
La nueva norma sustituye el concepto de ‘perro guía’ por el de ‘perro de asistencia’, con el objetivo de favorecer la accesibilidad y movilidad de este colectivo mediante la asistencia animal y facilitar que pueda vivir de manera independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones.
La ley sustituye a la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales para extenderla también a otras personas que, por motivo de otras discapacidades o por presentar determinadas condiciones de salud como la epilepsia o la diabetes, requieren de la asistencia de perros que les faciliten el desenvolvimiento libre y seguro por diferentes entornos.
La Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía define a los perros de asistencia como aquellos que han sido adiestrados en centros oficialmente homologados para el acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de personas con discapacidad, y están identificados con un distintivo oficial.
La nueva norma obliga expresamente a promover su utilización con la garantía de que se permita su libre acceso a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, transportes y demás espacios de uso público sin que ello conlleve gasto adicional.
DIFERENTES CATEGORÍAS DE PERROS DE ASISTENCIA
El texto legal establece diferentes categorías de perros de asistencia y su adiestramiento; fija el derecho de acceso en su compañía en los distintos entornos de uso público y privado de uso colectivo; especifica los derechos, obligaciones y responsabilidad por el uso de estos animales, sus condiciones sanitarias y su adiestramiento; define el procedimiento de reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia; crea el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía y recoge el régimen sancionador en la materia.
Respecto al entorno laboral, especifica que un usuario no podrá ser discriminado en los procesos de selección laboral ni en el cumplimiento de su tarea profesional por el acompañamiento de un perro de asistencia. Entre otras medidas, establece la obligación de disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil para cubrir eventuales daños causados por el perro de acuerdo con lo dispuesto.
La nueva norma reconoce y ampara la trayectoria de excelencia de los centros de adiestramiento de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) y es compatible con la normativa en materia de protección y sanidad de animales de compañía de la especie canina, de aplicación a los perros de asistencia en todo lo no regulado expresamente en aquella. Quedan excluidos los perros utilizados en la actividad de terapia asistida con animales, que se rigen por su normativa específica.
La norma prevé campañas informativas sobre el contenido de la ley, especialmente dirigidas a los centros de enseñanza, establecimientos de hostelería, comercios, transportes y servicios públicos.
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