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Sale adelante la proposición de Ley de Tributos Cedidos en Andalucía

Sale adelante la proposición de Ley de Tributos Cedidos en Andalucía

El Pleno del Parlamento ha aprobado este miércoles, 13 de octubre, la proposición de Ley de Tributos Cedidos de la CCAA de Andalucía, procedente de 2 iniciativas que presentaron por separado PP-A y Ciudadanos (Cs) y PP-A y Vox, y que ha salido adelante con el apoyo de estos 3 grupos y el rechazo de PSOE-A y Unidas Podemos por Andalucía, y que el Gobierno andaluz ha defendido por su contribución a un ahorro fiscal de 323 millones para los andaluces.

En defensa de la proposición de ley han intervenido en el Pleno del Parlamento un representante por cada uno de los 3 grupos que han secundado esta iniciativa –PP-A, Cs y Vox–, mientras que en contra de la misma se han posicionado los grupos del PSOE-A y Unidas Podemos por Andalucía, además de los diputados no adscritos procedentes de Adelante Andalucía, que han intervenido al inicio del debate para defender las enmiendas que han mantenido vivas a esta proposición de ley y que han sido rechazadas, al igual que las de los otros dos grupos que han votado en contra del dictamen de la comisión sobre esta iniciativa.

Adelanto a 2022 de la bajada del IRPF

En virtud de esta proposición de ley, la Junta adelanta a 2022 la bajada prevista para 2023 en el tramo autonómico del IRPF, cuyo tipo mínimo aplicable quedará en el 9,5%, y el máximo en el 22,5%.

En deducciones por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes, se incrementa el porcentaje de deducción del 2% por inversión en vivienda habitual que tenga el carácter de protegida y del 3% cuando la inversión en la vivienda habitual la realiza una persona joven al 5% en ambos casos.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, se reduce el tipo de gravamen general aplicable a la transmisión de inmuebles y a la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los de garantía, pasando desde los tipos del 8%, 9% y 10% a un único tipo general del 7%.

De igual modo, se reduce el tipo de gravamen general, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, para los documentos notariales, pasando desde el tipo del 1,5% al 1,2%. Para los arrendamientos, se establece un único tipo de gravamen del 0,3%, en lugar de la escala estatal.

Sucesiones y donaciones entre tíos, hermanos y primos

Las novedades en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones suponen la modificación de la tarifa y la regulación de los coeficientes multiplicadores. En la tarifa se minora el gravamen en todos los tramos. Los coeficientes multiplicadores serán los mismos en función del grado de parentesco, sin discriminar en función de su patrimonio preexistente, simplificando la gestión y haciendo que la combinación de tarifa y coeficientes no supere, en general, el tipo marginal del 45%.

El Gobierno andaluz ha subrayado que Andalucía, en el segmento del impuesto de Sucesiones y Donaciones a favor de hermanos, tíos y sobrinos, que hasta ahora podían llegar a pagar un tipo del 70% y a partir del año que viene pagarán como máximo un 45%.

Asimismo, se mejora la aplicabilidad de determinadas reducciones vigentes por adquisiciones ‘mortis causa’ e ‘inter vivos’, de modo que, en la mejora de las reducciones de la base imponible, coeficientes multiplicadores y bonificaciones en la cuota mediante equiparaciones quedan totalmente equiparadas a los cónyuges las parejas de hecho o uniones de hecho.

Adquisiciones ‘mortis causa’ e ‘inter vivos’

En la reducción estatal de la base imponible por la adquisición ‘mortis causa’ de vivienda habitual se pasa de una escala en función del valor del inmueble que va del 95% al 100% a un porcentaje fijo de reducción del 99%, con independencia de cuál sea el valor de la vivienda habitual transmitida.

En la mejora de la reducción estatal de la base imponible para personas con parentesco en adquisiciones ‘mortis causa’ de 1.000.000 de euros, se establece que sea aplicable a todos los contribuyentes del Grupo I y II sin discriminar en función de su patrimonio preexistente. Se incrementa el importe de la reducción personal estatal para los contribuyentes comprendidos en el Grupo III, que pasa de 7.993,46 euros a 10.000 euros.

De igual modo, en el Impuesto sobre el patrimonio, el último tramo se queda en el 2,5% y no se aplica la subida estatal del 3,5%.

Asimismo, se crea una nueva deducción por gastos educativos, que comprende los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas, en un porcentaje del 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo y con el límite máximo de 150 euros por descendiente.

Fuente: Europa Press