Empresas y autónomos endeudados pueden solicitar ayudas de hasta 200.000 €
Este miércoles se abre el plazo, tras la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), para que los autónomos y empresas interesadas soliciten subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento generado a lo largo de la pandemia, según establecen el RDL 5/2021de doce de marzo del Gobierno de España y DL 10/2021 de 1 de junio de la Junta de Andalucía.
La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo es la responsable de gestionar las peticiones, aplicando las medidas aprobadas por el Gobierno de España el pasado 12 de marzo dotadas con 7.000 millones euros, de los que mil ciento nueve millones (un quince,8 por ciento ) corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Conforme señala la Consejería en nota de prensa, el plazo estará abierto hasta el próximo 15 de julio de 2021, y en ese periodo, los autónomos y empresas interesadas, podrán pedir las ayudas en 2 fases. Una primera, cumplimentando un fácil formulario en la web de la consejería de Empleo. Se trata de una actuación previa a la petición formal donde se recoge la autorización del demandante para preguntar los datos fiscales que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) ha de suministrar a la Junta de Andalucía para el cálculo de la subvención aplicable en el caso de cumplir con los requisitos establecidos.
Las primordiales condiciones requeridas para ser adjudicatario de estas ayudas son, básicamente, que la actividad económica se encuadre en uno de los más de 200 códigos CNAE recogidos en el anejo del DL 10/2021, no haber declarado pérdidas en 2019 y que las operaciones interiores por Impuesto sobre el Valor Añadido hayan disminuido en más de un 30 por ciento en el año dos mil veinte con respecto a dos mil diecinueve. Además de esto, los solicitantes de estas subvenciones tienen que tener sede en Andalucía, deben estar al corriente pago con la Seguridad Social y Hacienda, y no encontrarse en concurso de acreedores. Tanto empresas como autónomos van a deber comprometerse a sostener la actividad, no el uso, hasta el 30 de junio de dos mil veintidos.
El importe subvencionado se calculará dependiendo de la caída de su facturación y número de trabajadores de la empresa (más o menos de diez), y puede oscilar entre los tres mil y los 200.000 euros. El resultado de la consulta realizada a la AEAT se pondrá a predisposición de la persona o bien entidad interesada para conseguir de la ayuda, que va a poder acceder a la siguiente fase.
El segundo paso es cumplimentar la ‘Solicitud de subvención a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del ámbito privado’, que da inicio al procedimiento administrativo. Se trata de un formulario on line que se aconseja cumplimentar por el interesado en los diez días posteriores a la notificación por la Junta de Andalucía de los datos facilitados por la AEAT, puesto que la convocatoria de subvención es de concurrencia no competitiva y la instrucción y resolución se realizará siguiendo el estricto orden correlativo de entrada en el registro electrónico hasta el límite de la consignación presupuestaria (mil ciento nueve millones de euros).
DOCUMENTACIÓN QUE SE HA DE APORTAR
La solicitud de la subvención es telemática y se basa eminentemente en declaraciones responsables, y el solicitante deberá aportar copias digitalizadas de las facturas o bien documentos de valor probativo de las deudas, pagos pendientes y costos fijos incurridos pendientes de pago, y para cada uno de ellos de ellos (artículo ciento trece DL 10/2021).
En ciertos casos, la compañía demandante asimismo va a deber incluir documentación específica relativa a las declaraciones de la Renta, que prueben determinadas circunstancias recogidas en el DL 10/2021, como son los resultados negativos como consecuencia de los deterioros de valor de activos financieros por operaciones comerciales que tengan la consideración de créditos concursales, con el resto circunstancias previstas.
Además, si el beneficiario es participante en una modificación estructural también va a deber incluir en la solicitud copia autorizada de la escritura pública e inscripción en el Registro Público correspondiente o bien documentación acreditativa de la operación, en caso de que no fuera exigible escritura pública para la inscripción de la operación correspondiente según la normativa de aplicación.
Finalmente, en el caso de que la persona o bien entidad interesada presente la petición mediante persona representante apoderada que no sea representante legal va a deber presentarse, si el apoderamiento es electrónico, el documento que lo acredite, cumplimentando de lo contrario el certificado de apoderamiento que se publica en el extracto de la convocatoria que deberá acompañarse así como la solicitud.
SUBVENCIONES Y NO AYUDAS DIRECTAS
La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Rocío Blanco, ha explicado que el diseño del procedimiento se ha realizado de forma renovadora y automatizando todos los procesos posibles, «buscando soluciones para abordar las amplísimas y complejas obligaciones que nos impone el Gobierno de España, de forma que nos permitan afrontar la tramitación con unas mínimas garantías de éxito y las menores molestias a los beneficiarios».
La preocupación que ha trasladado en varias ocasiones la encargada de Empleo en la Junta de Andalucía se basa primordialmente en que las medidas contempladas en el RDL que el Gobierno de España denomina como ayudas directas, son verdaderamente «subvenciones a empresas y autónomos», esto es, que se fuerza a los beneficiarios a cumplir con «una amplia y exigente relación de obligaciones recogidas en la norma estatal».
Gracias al renovador diseño que procura superar los múltiples obstáculos incorporados por el Ministerio de Transformación Económica, en el que luego estarán implicadas múltiples consejerías para la concesión de las subvenciones dependiendo de la actividad económica de los adjudicatarios, la Junta de Andalucía se compromete a resolver las solicitudes antes del treinta y uno de diciembre de 2021, y de este modo cumplir con el plazo establecido en la desafortunada redacción de la norma original por el Gobierno de España.
JORNADAS INFORMATIVAS
En los próximos días, la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo tiene previsto organizar distintas jornadas informativas con organizaciones empresariales y distintas entidades profesionales tanto a nivel provincial como regional, de cara a difundir los requisitos para acogerse a estas subvenciones como explicar los diferentes procedimientos a resolver por parte de los autónomos y las empresas interesadas.
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