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Las tarjetas revolving: ¿las nuevas cláusulas suelo?

Las tarjetas revolving: ¿las nuevas cláusulas suelo?

Jesús Durnes Delgado. Una persona de la ciudad de Granada recupera 10.000 euros en concepto de intereses por la utilización de las conocidas “tarjetas revolving”. ¿Podrían considerarse las reclamaciones frente a estas tarjetas las nuevas “cláusulas suelo”, en el ámbito judicial?

El pasado mes de mayo de 2021, un Juzgado de Primera Instancia de Granada declaró en su resolución judicial, en relación a los intereses devengados por la utilización de una tarjeta revolving, lo siguiente en su resolución judicial correspondiente: “la nulidad por falta de transparencia y abusividad de los intereses remuneratorios y de la comisión por reclamación de impagos fijadas en el contrato«.

Asimismo, el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado respecto a este tipo de tarjetas, fijando una doctrina unánime, dependiendo del caso particular, a partir de su sentencia de fecha 4 de marzo de 2020,declarando: «la usura de las tarjetas con intereses abusivos«. Incluso a nivel europeo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea también se ha ratificado en favor de dicha doctrina.

El caso de Granada

En este caso concreto de Granada, se condenada a la entidad que había emitido dicha tarjeta, a devolver al consumidor de la citada localidad, cerca de 10.000 euros, incluyendo 5.490 euros de intereses, 1.435 de comisiones y una prima de seguro de 2.700 euros.

Cada vez son más los Juzgados, tanto de Granada como de otras ciudades de Andalucía, que están declarando dicha nulidad, por falta de transparencia y abusividad, de los intereses remuneratorios devengados por la utilización de las citadas tarjetas revolving.

Todo ello está conllevando a que cada vez se estén presentando más demandas ante la gran cantidad de contrataciones que se han llevando a cabo en los últimos 20 años, con diferentes ciudadanos.

Desinformación y altos intereses

El caso es que las entidades financieras han concedido gran cantidad de créditos revolving en la comunidad andaluza, y en la mayoría de los casos ha quedado constancia del nivel de desinformación proporcionada y de los elevados intereses pactados.

Ante esta circunstancia, desde varios despachos de abogados cada vez identificamos más estas tarjetas como las nuevas cláusulas suelo, e incluso estimamos que las demandas judiciales frente a estas tarjetas pueden superar con creces a las mismas, ante la gran cantidad de clientes que nos están llegando al despacho con este tipo de contrataciones y que desconocían absolutamente las elevadas cuantías que tendrían que estar abonando a consecuencia de ello.

Por ahora, a diferencia de las cláusulas suelo, no se han constituido Juzgados especializados para tratar la posible nulidad de las tarjetas revolving, pero es cuestión de tiempo….

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