Mascarilla en playas y piscinas sí, pero para pasear
El Ministerio de Sanidad va a proponer este miércoles a las comunidades autónomas, dentro del pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), no obligar a la población a usar mascarilla en playas, piscinas, lagos o bien embalses durante el baño, la práctica de deporte o en los periodos de descanso en un sitio fijo, mas sí cuando se vaya a dar un paseo.
Así, el Ministerio propone modificar la Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, conocida como ley de ‘nueva normalidad’, aprobada el 18 de marzo en el Congreso de los Diputados y publicada en el Folleto Oficial del Estado (BOE) el pasado martes, en la que se establecía la obligatoriedad de usar mascarillas en todos los lugares y circunstancias.
Sin embargo, la ministra de Sanidad, Carolina Darias, ya aseguró que la normativa iba a ser revisada con las comunidades autónomas, para introducir los cambios que fueran necesarios. En verdad, algunas comunidades autónomas, como Andalucía, han pedido al Gobierno rectificar de manera «urgente» la normativa para hacer obligatorio el empleo de la mascarilla «para tomar el sol en la playa».
Ante este escenario, el borrador del documento que Sanidad va a trasladar esta tarde a las comunidades, y al que ha tenido acceso Europa Press, se establece que, siempre y cuando se sostenga una distancia mínima de metro y medio, se podrá no hacer empleo de las mascarillas en los periodos de reposo antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo, a lo largo del baño y a lo largo de la práctica de deporte.
Además, Sanidad plantea que tampoco sea obligatorio su empleo en las actividades de socorrismo o bien rescate cuando requieren acceder al medio acuático, y en los periodos rigurosamente precisos para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.
La mascarilla sí será obligatoria en el peso por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales; en el camino a la orilla del mar y del resto ambientes acuáticos; en los vestuarios de piscinas públicas o bien comunitarias, salvo en las duchas; y cuando se continúe en el exterior o bien interior de establecimientos de hostelería fuera de los periodos precisos para comer o bien beber.
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