Banco indemnizará a un cliente por incluirlo sin cumplir los «requisitos» en el registro de morosos
La Sección Octava de la Audiencia de Sevilla ha estimado solo parcialmente un recurso interpuesto por un banco contra una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Utrera, que condena a la financiera a indemnizar a uno de sus clientes del servicio por los «daños morales» derivados de «incluir y sostener sus datos registrados en fichero de morosos» sin haber cumplido el «requisito» preciso para tal medida, reduciendo la indemnización mas sosteniendo «íntegros» el resto de aspectos de la condena.
En esta sentencia fechada el pasado 29 de diciembre de 2020 y recogida por Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia aborda un recurso de apelación promovido por el Banco Santander, contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Utrera que, gracias a la demanda de uno de sus clientes del servicio, condena a la entidad a abonar al reclamante una indemnización de 6000 euros por los «daños morales» derivados de «incluir y mantener sus datos registrados en fichero de morosos».
En su recurso de apelación, la representación del banco esgrimía que el cliente del servicio demandante «conocía la deuda y fue requerido para su pago en distintas ocasiones», defendiendo que se había cumplido el «requisito que la sentencia recurrida considera infringido», de «requerimiento anterior ya antes de la inclusión en el registro de deudores».
Requisito de la Admonición
No obstante, la Sección Octava de la Audiencia determina que «absolutamente nadie niega que el actor conociese la existencia de su deuda y la realidad de la misma, la que reconoce que le fue notificada múltiples veces, habiendo efectuado pagos parciales a través de ingresos en la cuenta de la entidad demandada», precisando que «no se trata de que se le requiriese de pago de la deuda, sino lo que no se hizo fue la admonición o bien requerimiento de que saldase la deuda, con el apercibimiento de que en caso contrario se le incluiría en el registro de deudores, siendo esta admonición el requisito no cumplido por la entidad al que se refiere la sentencia recurrida».
De esta forma, la Sección Octava de la Audiencia desecha este motivo del recurso de apelación, aunque sí estima otro motivo del mismo que consideraba «excesiva» la cuantía de seis mil euros fijada como indemnización «en término de daño y perjuicio».
Así, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla estima solo parcialmente el recurso del Banco Santander, anulando la sentencia inicial del Juzgado número 3 de Utrera en el único sentido de reducir de 6000 a 3000 euros la indemnización tácita en la condena impuesta a la entidad, «sosteniendo íntegros el resto de pronunciamientos, compatibles con esta resolución».
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