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España prorroga los controles terrestres con Portugal hasta el 6 de abril

España prorroga los controles terrestres con Portugal hasta el 6 de abril

España ha prorrogado los controles en la frontera interior terrestre con Portugal hasta el próximo día 6 de abril con las mismas restricciones aplicadas hasta el instante y después de haber mantenido diferentes consultas de coordinación con las autoridades portuguesas.

De este modo lo establece la orden publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y que amplía los controles que finalizaban este 16 de marzo. De este modo, las entradas y salidas del territorio de España a través de la frontera con Portugal solo podrá efectuarse por los pasos autorizados y a lo largo de los horarios que se establezcan.

En todo caso, los únicos autorizados para cruzar la frontera son los ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión equivalente a la conyugal anotada en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, toda vez que viajen con o bien para reunirse con este.

Asimismo podrán cruzar la frontera los residentes en España, que van a deber acreditar su residencia habitual, como los estudiantes que cursen sus estudios en España, así como los residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su sitio de vivienda frecuente, correctamente acreditado.

Además de esto, podrán acceder a España quienes vayan a deambular o continuar en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente. Esta categoría incluirá, entre otros muchos, a los trabajadores transfronterizos, trabajadores sanitarios y del transporte.

Finalmente, se permite el tránsito a quienes acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o bien situación de necesidad, o bien por motivos humanitarios como el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales, como los participantes en viajes de Estado y los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas para ejercer sus funciones.

Fuente: Europa Press.