Empresa de Sevilla indemnizará a camarera de piso explotada durante sus prácticas
Europa Press. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una condena sobre una compañía a fin de que pague a una extrabajadora que ejercitaba tareas de camarera de piso en un hotel la cantidad de 9.760,44 euros auxiliares a sus nóminas, más un diez por ciento de interés anual sobre diferentes conceptos, por el hecho de que estaba empleada con un contrato de trabajo para la capacitación y el aprendizaje, cuando realmente «a lo largo del tiempo en el que estuvo vinculada con la compañía prestó servicios con una jornada equivalente a la ordinaria, en exactamente las mismas condiciones que el resto del personal y sin que conste, a lo largo del desarrollo de exactamente la misma, se empleara una parte del tiempo a la capacitación teorética».
En una sentencia del TSJA consultada por Europa Press y con data del cuatro de noviembre de dos mil veinte, el alto tribunal estudia el recurso de la compañía Sherco Al Detalle, S.L., contra la sentencia inicial dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Sevilla.
El caso se remonta a abril de 2014, cuando la trabajadora efectuó unas prácticas en una cadena hotelera en Sevilla capital pertinentes al curso de ‘Experto/a en limpieza de inmuebles. Camarero/a de piso’ a lo largo de mes y medio. Más tarde, fue contratada por Sherco Al Detalle, sociedad limitada, de julio de dos mil catorce al mismo mes de 2016, un par de meses, el tiempo máximo que fija la ley ya antes de pasar a ser indefinido.
A lo largo de ese tiempo, prestó servicios para esta empresa con base en un contrato de trabajo para la capacitación y el aprendizaje, mas lo hizo «con una jornada laboral equivalente a la ordinaria, en exactamente las mismas condiciones que el resto del personal y sin que conste, a lo largo del desarrollo de exactamente la misma, se empleara una parte del tiempo a la capacitación teorética».
Conflicto en los tribunales
Por esta razón, la camarera de piso interpuso una demanda meses tras acabar su contrato y el Juzgado de lo Social número seis de Sevilla condenó a la compañía a pagarle 9.760,44 euros y el diez por ciento de interés anual «en término de mora respecto de los conceptos salariales y el interés legal del dinero respecto de los conceptos no salariales, en los dos casos desde el instante de su devengo hasta la data de la sentencia; y los intereses del artículo quinientos setenta y seis de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde esta hasta su total pago».
Contra tal sentencia, la compañía recurrió, argumentando que la demandante, a lo largo de todo el tiempo en el que estuvo vinculada laboralmente con ellos, «prestó sus servicios con una jornada laboral equivalente a treinta horas semanales con una capacitación teorética a través de tele capacitación de lunes a sábado en horario de quince a 16 horas», en base al apartado b) del artículo ciento noventa y tres de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
No obstante, el TSJA explica que a fin de que una revisión fáctica (revisión de los hechos) prospere es preciso, entre las diferentes cuestiones que cita, «que no se base la modificación fáctica en prueba testifical ni pericial», puesto que «la alteración del relato de hechos solamente puede fundamentarse en prueba reportaje obrante en autos y que pruebe la equivocación del juzgador».
«De un lado, no se identifican específicamente los documentos de los que extraer fallo de valoración por la parte del juzgador de instancia, tal y como requiere el articulo mil novecientos sesenta y tres de LRJS, resultando deficiente la pura referencia genérica a contrato y cuadrante de horarios, y por otro, no resulta utilizable la referencia a la prueba testifical que se realiza, habida cuenta que la prueba testifical no es hábil a efectos revisores», agrega más adelante el tribunal.
Con respecto a las horas que trabajaba la camarera de piso, el TSJA apunta que es desechada la alegación pues la compañía «parte para el cálculo de la cantidad que plantea como adeudada a la trabajadora por las diferencias salariales que exactamente la misma demanda de un dato que no ha podido llevar a la relación fáctica de la sentencia, que es la realización de jornada de trabajo de treinta horas semanales».
Así, «no acreditada tal circunstancia, debe partirse de que la actora trabajaba a jornada ordinaria, correspondiéndole por ende el sueldo integro y no el proporcional a las horas trabajadas que la recurrente pretende, de tal modo que debe ser desechado, como se ha adelantado el motivo de recurso que se estudia y confirmada la sentencia recurrida que no contiene infracción alguna».
Así, el TSJA falla con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la demandada Sherco Al Detalle, S.L., confirma la sentencia inicial y fuerza a la compañía además de esto a abonar las costas del recurso.
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