Andalucía extiende el nuevo horario a heladerías y chocolaterías
Europa Press. La Junta de Andalucía ha extendido finalmente también a heladerías y chocolaterías el permiso vigente desde este viernes 18 de diciembre a las cafeterías de la comunidad autónoma para poder permanecer abiertas en la franja de 18,00 a 20,00 horas, pero sin que puedan dispensar ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas en ese horario.
Así lo establece una modificación de la orden de la Consejería de Salud y Familias Orden de 11 de diciembre sobre medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la Covid-19, durante el período prenavideño y navideño que ha entrado en vigor a las 00.00 horas de este viernes.
Dicha orden, establece que desde esta jornada «los establecimientos que desarrollen su actividad según los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas 672, 674.6 y 676, destinados exclusivamente a cafetería, chocolatería y heladería, incluidos los establecimientos similares en cines y teatros, podrán permanecer abiertos hasta media hora antes de la limitación horaria» vigente hasta las 22.30 horas si bien «en dichos establecimientos queda terminantemente prohibido el consumo y expedición de cualquier tipo de bebidas alcohólicas o espirituosas durante la franja horaria comprendida entre las 18 horas y las 20 horas».
Según expone la Junta en la orden, esta ampliación horaria se autoriza «ante la solicitud del colectivo de establecimientos denominados ‘cafeterías’ de que la ampliación del horario establecida no ha recogido la posibilidad para estos establecimientos de desarrollar la actividad principal objeto de los mismos, es decir, el servicio de las denominadas comúnmente como ‘meriendas’, las cuales habitualmente en concordancia con nuestro hábitos sociales no se dan en los horarios actualmente establecidos para los establecimientos de restauración y hostelería».
La orden de la Consejería de Salud detalla que «las ‘meriendas’ se asocian al servicio de productos de confitería, pastelería, bollería y repostería, definidos y regulados en el Real Decreto 496/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería«.
La apertura de las cafeterías en ese tramo de 18,00 a 20,00 horas es una novedad respecto a las medidas ya anunciadas para la segunda fase del plan de desescalada diseñado por la Junta que anunció la semana pasada el presidente Juanma Moreno, y que han entrado en vigor a las 0.00 horas de este viernes, 18 de diciembre.
Además la movilidad entre las provincias de la comunidad autónoma, que quedó restringida para frenar la expansión de la pandemia de Covid-19, vuelve a estar permitida en Andalucía a partir de las 0,00 horas de este viernes, y hasta el próximo 10 de enero de 2021.
De igual modo, desde la medianoche de este viernes, y hasta las 0,00 horas del día 10 de enero, el horario del conocido como toque de queda nocturno, por el que se limita la circulación de personas durante la noche, reduce en dos horas su extensión actual y queda fijado entre las 23,00 y las 6,00 horas.
También a partir de las 0,00 horas de este viernes los establecimientos de restauración y hostelería podrán permanecer abiertos hasta las 18,00 horas, como hasta ahora, y volver a abrir desde las 20,00 horas hasta las 22,30 horas. La novedad es que, en la franja de 18,00 a 20,00 horas sí podrán permanecer abiertas las cafeterías, heladerías y chocolaterías aunque sin dispensar bebidas alcohólicas.
Además, a partir de la medianoche de este viernes, los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23,30 horas, si bien la hora límite para realizar pedidos queda fijada en las 22,30 horas.
Éstos son los 109 diputados electos del nuevo… A continuación se detallan los 109 integrantes del Parlamento andaluz de la duodécima legislatura surgido de las elecciones autonómicas celebradas…
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional
Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin una requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de su proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarlo.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares.