Multan a la empresa sevillana causante del brote de Listeria por su carne mechada
Europa Press. El Ayuntamiento de Sevilla ha resuelto el expediente sancionador incoado contra el arquitecto autor de la declaración responsable formalizada en diciembre de 2018 por la empresa Magrudis, cuya producción de carne mechada contaminada con Listeria monocytogenes provocó el brote epidémico de 2019, para regularizar su actividad, con una sanción de 2.000 euros por las «inexactitudes y omisiones esenciales» detectadas en dicho documento, como ha avanzado Diario de Sevilla, imponiendo en paralelo una multa de 6.001 euros a la propia empresa «por carecer de legalización«.
Recordemos que tras aquel brote, que sumó más de 200 afectados, la muerte de cuatro de ellos tras consumir los productos contaminados con la bacteria Listeria monocytogenes y abortos en el caso de varias embarazadas, tanto el Ayuntamiento de Sevilla como la Junta de Andalucía denunciaron a Magrudis ante la Fiscalía por un posible delito contra la salud pública y «graves irregularidades» como darse de alta en 2015 en el registro autonómico de empresas alimentarias sin licencia municipal de actividad y funcionar sin presentar hasta diciembre de 2018 una declaración responsable, revocada tras surgir el citado brote a cuenta de los defectos de la misma.
Después de que el 28 de agosto de 2019 el Ayuntamiento declarase que «no ha surtido efecto» la declaración responsable presentada ante el mismo en diciembre de 2018 por Magrudis para regularizar administrativamente la actividad que habría comenzado en 2013, sin darse de alta hasta 2015 en el registro autonómico alimentario y hacerlo sin autorización municipal, el 30 de agosto de ese año la Administración local incoaba un expediente sancionador contra el técnico autor de dicha declaración responsable.
En el citado documento de inicio de expediente sancionador, recogido por Europa Press, se detallaban aspectos como que los certificados finales de instalación, de contaminación del suelo, de alumbrado exterior y de prevención y calidad acústica «no vienen suscritos por el técnico con firma auténtica», toda vez que al no ser descrita la «capacidad de producción» de la empresa no era inicialmente posible determinar si procedía el trámite de la «auto calificación» de la declaración responsable u «otros instrumentos ambientales diferentes» como la autorización ambiental unificada o la calificación ambiental expresa.
Incidencias
«En cualquier caso, al disponer de una superficie total construida superior a 300 metros cuadrados, (…) resultaría necesario obtener, previamente a la presentación de la declaración responsable, una calificación ambiental expresa», se advertía en el expediente, según el cual también procedía una evaluación de impacto sobre la salud y una valoración sobre tal aspecto que «no se presenta» en el caso de Magrudis.
Del mismo modo, el informe avisaba de que en la documentación presentada con relación a la empresa, las «naves señaladas en los planos de situación y emplazamiento» y la parcela catastral serían «erróneas», toda vez que «los certificados finales de contaminación de suelo, alumbrado exterior y hoja de resumen no se encuentran legalmente firmados» porque «contienen firmas simplemente escaneadas, todas exactamente idénticas e implantadas por aplicación».
Error de concepto
El expediente sancionador continuaba alertando de un «grave error de concepto» en la documentación presentada, al definir como «inocua» la actividad desarrollada por Magrudis, mientras tampoco se «describe de forma detallada el proceso productivo» y la documentación carece de los aspectos relativos a «las instalaciones de fontanería, saneamiento, refrigeración, electricidad e iluminación».
Por todos estos aspectos que según el expediente sancionador trascendían los «meros errores técnicos o inexactitudes», pues «han permitido eludir el control previo» y por la naturaleza de la actividad «comprometen la seguridad y salud de los consumidores», el procedimiento fue saldado el pasado mes de febrero con una sanción de 2.000 euros al arquitecto autor de esta declaración responsable, dadas las «inexactitudes y omisiones esenciales» detectadas y cuya finalidad habría sido «eludir el control administrativo de calificación ambiental», según la resolución del expediente, recogida por Europa Press.
El procedimiento paralelo incoado por el Ayuntamiento de Sevilla contra Magrudis también con relación a la citada declaración responsable, de otro lado, concluyó el pasado mes de julio con una sanción de 6.001 euros a la empresa, «por carecer de legalización», según informa el Consistorio.
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