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Amplían el plazo para solicitar subvenciones para los afectados por la inmersión lingüística

Amplían el plazo para solicitar subvenciones para los afectados por la inmersión lingüística

Europa Press. La Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía ha ampliado hasta el 31 de marzo de 2021 el plazo en el que pueden realizarse las actividades para las que se pueden solicitar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a «acciones culturales y actividades dirigidas a los descendientes de los andaluces y andaluzas afectados por procesos de inmersión lingüística».

Así se recoge en la orden, de 15 de diciembre, de la citada consejería de modificación de las bases reguladoras para la concesión de las referidas subvenciones destinadas a esas acciones «culturales y actividades dirigidas a los descendientes de los andaluces y andaluzas afectados por procesos de inmersión lingüística, que promuevan el mantenimiento, promoción y difusión de sus raíces culturales y lingüísticas, realizadas por Comunidades Andaluzas y sus Federaciones, asentadas en el exterior».

De esta manera, en virtud de esta orden, publicada esta semana en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y consultada por Europa Press, «las actividades de esta convocatoria para las que se puede solicitar subvención deben realizarse desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021«, y no hasta el próximo 31 de diciembre, como estaba previsto inicialmente.

Emergencia sanitaria

La Junta ha justificado esta ampliación del plazo aludiendo a «la situación de emergencia sanitaria provocada por el Covid-19», por la que «la actividad económica, social, cultural y laboral se ha visto limitada con respecto a su funcionamiento habitual».

Eso «está provocando un receso de las transacciones comerciales, un retraso en los servicios y la suspensión de procesos administrativos, entre otros efectos, que han afectado de forma muy dura a muchas entidades andaluzas en el exterior», según argumenta la orden de 15 de diciembre, que defiende que, «bajo estas circunstancias excepcionales, y desde el primer día, la Junta de Andalucía ha mostrado su capacidad de adaptación y viene realizando un esfuerzo continuado por adecuar su estructura y funcionamiento a las condiciones que se nos presentan».

«Existe una demanda extraordinariamente fuerte para que el Gobierno de la Junta de Andalucía ampare a entidades que ya anuncian que esta pandemia les pone en seguro riesgo de extinción y demandan que nuestra administración, en cumplimiento de las responsabilidades de asistencia a los andaluces en el exterior que establece nuestro Estatuto de Autonomía y la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el mundo, se comprometa a asistir a estas entidades», añade también la nueva orden de la Consejería de la Presidencia.

Argumenta la Junta que, por ello, y «dada la situación de emergencia sanitaria que ha imposibilitado la realización de muchas de las actividades por causas extraordinariamente graves y no imputables a los posibles beneficiarios, se establece una variación del plazo de realización de los gastos subvencionables de esta convocatoria».

El presidente de la Junta, Juanma Moreno, ya avanzó esta ampliación del plazo de las subvenciones a las comunidades de andaluces en el exterior en la apertura del XI Pleno del Consejo que las agrupa, celebrado de manera telemática el pasado 15 de diciembre.

Actividades subvencionables 

Las bases reguladoras de estas subvenciones precisaban que las actividades a las que se dirigen estarán «dirigidas a los descendientes de los andaluces en el exterior en territorios con lengua oficial distinta al castellano o con otra cooficial con el castellano, y serán realizadas en castellano».

En concreto, se contemplan actividades «orientadas a la protección de los valores culturales andaluces», así como que «promuevan el reconocimiento y uso de la modalidad lingüística andaluza, en sus diferentes hablas», según se recogía en la referida orden del 29 de mayo.

También, actividades «de carácter didáctico y divulgativo, edición de libros, publicación de revistas, cursos, intercambios, conferencias y programas audiovisuales, que faciliten el conocimiento de la cultura, la historia, la economía, las costumbres, las tradiciones y la realidad de Andalucía».

Promoción de la cultura andaluza

Igualmente, las subvenciones pueden dirigirse a «programas y actividades para la promoción de la cultura andaluza, y que potencien la participación de personas jóvenes», como «concursos de redacción sobre la cultura y las tradiciones de Andalucía, así como de su realidad física, la Historia y las figuras andaluzas destacadas a lo largo de la Historia».

También, «actividades de lectura comunitaria de clásicos andaluces»; concursos y actividades teatrales basados en textos de autores andaluces; premios relacionados con actividades en redes sociales con Andalucía como «objeto central»; realización de contenidos y material audiovisual sobre la cultura andaluza por jóvenes creadores andaluces en el exterior; actividades relacionadas con el cante y el baile tradicional andaluz realizado por jóvenes; actividades de recuperación de la memoria cultural de los pueblos y ciudades andaluces de procedencia, y recuperación de juegos infantiles tradicionales de origen andaluz.

Asimismo, son conceptos subvencionables los «proyectos conjuntos promovidos por una o más comunidades andaluzas con otras de su mismo carácter, que cooperen en un mismo ámbito territorial, en las actividades descritas en los puntos anteriores».

Requisitos 

Para solicitar estas subvenciones, las comunidades andaluzas y federaciones interesadas deben «estar inscritas como comunidades Andaluzas en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas y conforme a lo establecido en la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el mundo, en demarcaciones de territorios con lengua oficial distinta al castellano o con otra cooficial con el castellano«, mientras que, si son entidades sin ánimo de lucro, deben estar «legalmente constituidas e inscritas en el registro que corresponda en función de su naturaleza jurídica y tener domicilio social en Andalucía«.

Como gastos subvencionables, se contemplan, «siempre que sean inherentes a las actividades subvencionadas», algunos como «suministros menores no inventariables»; desplazamientos, combustible, alojamientos y consecuente manutención de socios; servicios profesionales; material artístico; publicidad y propaganda; material de exorno y vestuario; arrendamientos de bienes muebles y temporal de bienes inmuebles, así como premios, «siempre que su valor no supere la cuantía máxima para considerase bien inventariable», además de «sueldos, salarios y gastos de seguros sociales a cargo de la asociación».

Para justificar esta iniciativa, la orden del 29 de mayo que recogía las bases reguladoras aludía a la «realidad sociocultural de determinados territorios de acogida en relación con procesos crecientes de obligada inmersión en los aspectos culturales y lingüísticos de todo el conjunto de población que en ella reside, con la posible consecuencia de una pérdida paulatina del acervo cultural y lingüístico de los andaluces (…) que viven en estos territorios y especialmente de sus descendientes».