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Sant Cugat Consulting explica que ya está en marcha la nueva regulación para extender la factura electrónica en operaciones comerciales entre empresas y profesionales

/COMUNICAE/

La generalización de la facturación electrónica garantizará una mayor agilidad y control de los pagos, lo que redundará en una reducción de la morosidad comercial

La medida permitirá reducir los costes de transacción, avanzar en la digitalización de pymes y autónomos y permitirá obtener información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha publicado la consulta del Real Decreto de desarrollo de la factura electrónica para las operaciones entre empresas y profesionales.

Este proyecto se incluye en la Ley Crea y Crece aprobada el pasado mes de septiembre y forma parte de las medidas para luchar contra la morosidad, una de las causas que mayor incidencia tiene en la liquidez y rentabilidad de muchas empresas españolas, con particular incidencia a las pymes, favoreciendo así el crecimiento empresarial. Con la nueva Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, las compañías están obligadas a facturar electrónicamente a otras empresas o autónomos por la prestación de sus servicios. Esto ya ocurre en el ámbito público con el envío de facturas electrónicas a la administración pública por parte de los proveedores desde 2015.

Con esta medida, además de reducir los costes de transacción, se obtendrá información fiable, sistemática y ágil de los plazos efectivos de pago, un requisito imprescindible para reducir la morosidad comercial. En concreto, mejorará la trazabilidad del ciclo de facturación en las operaciones «Business to Business» (B2B), al aportar información exacta sobre los plazos de expedición, entrega, aceptación y pago de una misma factura, y con ello fomentará la cultura de pagos empresarial.

Integración de todas las funciones de facturación
Asimismo, esta medida facilitará la integración de todas las funciones de facturación, cobros, pagos y contabilidad de forma automática, ganando en rapidez y eficiencia y reduciendo la necesidad de financiación especialmente entre las empresas más pequeñas y profesionales, más afectados por la morosidad debido a un menor poder de negociación.

Digitalización de las empresas
Paralelamente, se estima que la medida fomentará la digitalización de todas las empresas, en particular de las más pequeñas, con ganancias en ahorro de costes y agilidad en la gestión administrativa, al reducir el tiempo dedicado a la gestión de cada factura y facilitar la corrección de errores.

Para llevar a cabo esta implementación de la facturación electrónica obligatoria, el Ejecutivo dará dos plazos distintos desde la aprobación de su desarrollo reglamentario. Para las empresas con una facturación anual superior a 8 millones de euros, el plazo es de 1 año desde la publicación del reglamento técnico que desarrolle los requisitos y especificaciones de la factura electrónica. Para el resto de las empresas, cuya facturación anual sea inferior a 8 millones de euros, el plazo será de dos años desde la publicación del reglamento técnico.

Para asegurar la consecución de estos objetivos, y facilitar su implementación entre pymes y autónomos, la Administración pondrá a disposición de estas empresas una infraestructura básica pública para acceder a la factura electrónica, si bien la tramitación también se podrá realizar en a través de cualquiera de las plataformas privadas existentes.

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