Las novedades que afectarán a los contribuyentes en la declaración de la Renta de los ejercicios 2022 y 2023
/COMUNICAE/
Lefebvre ofrece a través del Memento Práctico IRPF 2023 el análisis de las novedades en el IRPF, para cumplimentar la declaración correspondiente al ejercicio 2022 y las que deberán tomar en previsión para 2023. La Campaña de la Renta 2022 incorpora novedades tales como los nuevos gastos a tener en cuenta en la determinación del rendimiento neto para las actividades agrícolas o ganaderas en estimación objetiva, o los nuevos límites de aportación a planes de pensiones
El 11 de abril se abre el plazo para presentar la declaración de la Renta 2022 por Internet. También, se podrá realizar de manera presencial entre el 1 y el 30 de junio y vía telefónica a partir del 5 de mayo. El plazo de la campaña concluye el próximo 30 de junio. El Memento IRPF 2023, una de las obras de referencia de Lefebvre, proveedor de software y contenido jurídico líder en España, contiene todas las novedades acerca del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de interés para las familias españolas, los empresarios individuales y los asesores fiscales.
El nuevo porcentaje de gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada, los nuevos límites de aportaciones a planes de pensiones o las medidas excepcionales para actividades agrícolas y ganaderas en estimación objetiva son algunas de las novedades que habrán de tenerse en cuenta en los ejercicios 2022 y/o 2023. Para los expertos de Lefebvre, estas son algunas de las claves a tener en cuenta:
Empresarios y profesionales en estimación directa simplificada: En ladeclaración de la renta del ejercicio 2022, para calcular las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación de su actividad económica, podrán aplicar un porcentaje del 5% sobre el rendimiento neto, excluyendo para el cálculo dichos conceptos. La cuantía máxima deducible por estos conceptos es de 2.000 euros anuales, por todas las actividades desarrolladas por el contribuyente acogidas a esta modalidad simplificada.
El porcentaje señalado se incrementa al 7% para el ejercicio 2023.
Actividades económicas en estimación objetiva: En los ejercicios 2022 y 2023, para las actividades agrícolas y ganaderas, el rendimiento neto previo puede minorarse en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes. Asimismo, los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación objetiva en la isla de la Palma, pueden reducir el rendimiento neto de módulos en un 20%. Tipos de gravamen del ahorro: En el ejercicio 2023, el tipo aplicable a la base liquidable del ahorro en el tramo comprendido entre los 200.000 euros – 300.000 euros, tendrá una subida de un punto, pasando al 27%. A partir de 300.000 euros, el incremento es de dos puntos más, llegando al 28%. Planes de pensiones: En el ejercicio 2022,el conjunto de las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones que dan derecho a reducir la base imponible general, incluyendo, en su caso, las cantidades imputadas por los promotores, no puede exceder de 1.500 euros. Este límite se incrementa en 8.500 euros siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo plan por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
En el ejercicio 2023, si bien se mantienen los límites de aportaciones señalados anteriormente, respecto del límite de 8.500 euros, la aportación máxima del trabajador dependerá del importe anual de la contribución empresarial.
Además, los contribuyentes deben estar preparados para los cambios que llegan en el siguiente ejercicio y que entran en vigor a partir del 1 de enero de este año, como las nuevas cuantías de reducción por obtención de rendimientos de trabajo o de actividades económicas en estimación directa. El Memento IRPF 2023avanza estas novedades que se deberán tener en cuenta en la declaración de la Renta 2023:
Gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica. Se consideran rendimientos del trabajo los derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en determinadas entidades, que perciban los administradores, gestores o empleados de las mismas, integrándose en la base imponible en un 50% de su importe, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Desde el 1 de enero de este año, se amplía la aplicación de la reducción a los contribuyentes cuyos rendimientos netos del trabajo sean inferiores a 19.747,5 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.
Desde esta fecha, la cuantía de la reducción aplicable es:
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,5 euros: 6.498 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros anuales.
Rendimientos del trabajo excluidos de la obligación de retener. A partir del 1 de enero de 2023, los nuevos límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener son:
Situación del contribuyente
1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente.
17.270 € (1 hijo)
18.617 € (2 o más hijos)
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500€ anuales, excluidas las exentas.
16.696 € (0 hijos)
17.894 € (1 hijo)
19.241 € (2 o más hijos)
3.ª Otras situaciones.
15.000 € (0 hijos)
15.599 € (1 hijo)
16.272 € (2 o más hijos)
Reducción del rendimiento neto de actividades económicas.
Desde el 1 de enero de este año, se amplía el límite de la cuantía de los rendimientos netos de actividades económicas en estimación directa para un único cliente respecto de los que resulta aplicable la reducción.
Límite determinante de la obligación de declarar. Desde el 1 de enero de 2023, se incrementa el límite determinante de la obligación de declarar (que pasa a ser de 15.000 euros) para aquellos contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, en los siguientes supuestos:
Cuando procedan de más de un pagador (con las excepciones contempladas en la propia norma en las que resulta aplicable el límite general de 22.000 euros anuales).
Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener; o
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
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