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La exonerada arrastró una serie de deudas derivadas del trabajo de su marido
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Totana (Murcia) ha dictado Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) en el caso de una mujer que ha quedado exonerada de una deuda de 7.558 euros. El caso lo ha tramitado Repara tu Deuda Abogados, despacho de abogados líder en España en la Ley de Segunda Oportunidad. VER SENTENCIA
Según explican los abogados de Repara tu Deuda, «su marido era autónomo, con varios empleados. Su cliente le pagaba con cheques de pagarés hasta que dejó de hacerlo. Ambos recurrieron a pequeños préstamos por separado para abordar estas deudas y subsistir en el día a día. Finalmente, la concursada acudió al bufete en busca de una solución. Ahora está liberada de la deuda acumulada».
La Ley de Segunda Oportunidad entró en vigor en España en el año 2015. Aunque existe cierto desconocimiento, cada vez son más las personas que intentan acogerse a esta legislación para cancelar las deudas que han contraído a las que no pueden hacer frente. En este sentido, numerosos particulares y autónomos que han salido de las listas de morosidad animan a otras personas a comenzar el proceso para reactivarse en la economía y tener una segunda vida.
Ponerse en manos de un despacho de abogados profesional y especializado es clave para triunfar en el proceso. Para ofrecer confianza a quienes están pensando empezar el proceso o se encuentran ya inmersos en él, Repara tu Deuda Abogados publica todas las sentencias dictadas por los juzgados españoles en las que ellos han participado.
En la actualidad es el despacho de abogados que más casos ha llevado en España y el que más deuda ha cancelado a través de este mecanismo. Ha superado la cifra de 120 millones de euros exonerados a sus clientes, que proceden de todas las comunidades autónomas de España, gracias a la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad.
Para que el resultado del proceso sea satisfactorio, es fundamental que el concursado cumpla una serie de requisitos. En líneas generales, es vital que el importe de la deuda no supere los 5 millones de euros, que no haya sido condenado por delitos socioeconómicos en los diez últimos años y que actúe en todo momento de buena fe, sin ocultar bienes ni ingresos.
Fuente Comunicae
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