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El despacho de abogados especializado en la Ley de Segunda Oportunidad supera los 120 millones exonerados
Repara tu Deuda, despacho de abogados líder en España en la Ley de Segunda Oportunidad, ha logrado cancelar una deuda que ascendía a 206.011 euros en Lugo (Galicia) aplicando esta herramienta. VER SENTENCIA
Los abogados de Repara tu Deuda nos explican su historia: «era titular de un préstamo bancario y avalista. También de otros créditos. Tuvo que pedir más para ir devolviendo la cantidad adeudada. Como en su caso, muchas personas creen que accediendo a nueva financiación es posible revertir la situación. Sin embargo, la realidad es que en ocasiones supone más un problema que una solución».
Ahora, gracias a Repara tu Deuda Abogados y a la Ley de Segunda Oportunidad, esta persona puede empezar de nuevo sin deudas, tras dictar el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Lugo (Galicia) el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) en su caso.
Repara tu Deuda Abogados fue fundado en septiembre de 2015, mismo año en el que se aprobó la ley en España. Desde entonces, más 20.000 particulares y autónomos han confiado su historia de sobreendeudamiento en los abogados para cancelar el importe debido y empezar una nueva vida desde cero.
En la actualidad continúa siendo el líder destacado en el mercado de exoneración de deudas. Y es que ya ha superado la cifra de 120 millones de euros exonerados con la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad. Estas personas pertenecen a todas las comunidades autónomas de España.
El perfil de las personas que se acogen a esta legislación es muy variado: padres que avalaron a sus hijos, pequeños empresarios que pusieron en marcha un negocio o realizaron inversiones cuyos resultados no fueron positivos, personas en situación de desempleo o en complicadas circunstancias laborales, particulares que han sido víctimas de algún tipo de engaño, divorciados que viven el coste de su nueva situación, etc.
Los requisitos para poder acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad se resumen de la siguiente forma: el concursado no puede haber cometido delitos socioeconómicos en los diez últimos años, el importe debido nunca ha de superar los 5 millones de euros y tiene que ser considerado un deudor de buena fe que no oculte bienes ni ingresos durante el procedimiento.
Fuente Comunicae
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