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Las deudas fueron generadas como consecuencia de un negocio cuyos resultados no fueron los esperados
El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Santa Cruz de Tenerife (Canarias) ha dictado Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) en el caso de una persona con una deuda de 212.250 euros. El caso lo ha tramitado Repara tu Deuda Abogados, despacho de abogados líder en España en la Ley de Segunda Oportunidad. VER SENTENCIA
En su caso, las deudas fueron generadas por un negocio que no tuvo los resultados esperados. Por esta razón, una vez analizado el caso por parte de los abogados del despacho, se decidió iniciar el proceso para que pudiera acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y empezar una nueva vida económica.
La Ley de Segunda Oportunidad entró en vigor en España en el año 2015. Aunque quedan muchas personas desconocedoras de la existencia de este mecanismo, la realidad es que muchos potenciales beneficiarios pueden acudir a él. Hasta la fecha han sido más de 20.000 particulares y autónomos los que han puesto su historial de sobreendeudamiento en manos del despacho para cancelar las deudas que han contraído a las que no pueden hacer frente.
Una de las claves para contar con garantías de éxito es ofrecer casos de éxito demostrables a través de autos. Por esta misma razón, el despacho publica las sentencias dictadas por los juzgados españoles en las que ellos han participado, a disposición de cualquier persona interesada en consultarlas.
Bertín Osborne, nueva imagen de Repara tu Deuda Abogados, colabora para que esta legislación sea conocida en todos los rincones del país. «Estamos ante una herramienta que puede ayudar a muchísimas personas a empezar de nuevo. Por esta razón, es imprescindible que no quede ningún potencial beneficiario sin saber que puede acogerse a esta herramienta». Repara tu Deuda Abogados cuenta con un 100% de éxito en los casos tramitados.
Para poder acudir a ella, es necesario cumplir una serie de requisitos previos. Así las cosas, el importe de la deuda nunca debe ser superior a los 5 millones de euros, el concursado no puede haber sido condenado por delitos socioeconómicos en los diez últimos años y ha de ser considerado un deudor de buena fe.
Fuente Comunicae
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