El Tribunal Supremo aclara en dos sentencias recientes la confusión a la hora de juzgar tarjetas revolving
/COMUNICAE/
El Tribunal Supremo acaba de dictar dos sentencias sobre el crédito revolving, votadas y falladas el mismo día, y que vienen a aclarar la confusión en torno a este producto financiero, según Lexer Abogados
Por un lado, la sentencia 662/2022 de 13 de octubre aborda las consecuencias de una posible declaración de nulidad de un contrato por usura y la sentencia 643/2022 de 4 de octubre analiza el posible carácter usurario o no de un precio.
Con respecto a la sentencia 662/2022 sobre un caso de una tarjeta revolving de Cajamar, el Alto Tribunal ratifica que, si el tipo de interés de la tarjeta es declarado nulo por usura, todo el contrato de dicha tarjeta también será nulo, no sólo la cláusula de intereses, con independencia de lo que hayan pedido las partes. En este sentido, el Tribunal Supremo destaca:
«[…declaramos que «las consecuencias de dicha nulidad son las previstas en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida.
Esta doctrina es igualmente aplicable al presente caso, aunque el pronunciamiento declarativo solicitado ciñera la nulidad no a todo el crédito sino a la cláusula de intereses remuneratorios, pues en la medida en que se fundaba en su carácter usurario, el efecto de la apreciación del interés usurario era el legal del art. 3 de la Ley de Usura».
Como señala Samuel Tronchoni, Responsable de Litigación de Lexer Abogados «El Alto Tribunal no entra a valorar en esta sentencia si el precio es o no usuario. Lo que hace es ratificar que, si el interés es declarado usuario, todo el contrato será nulo. Esto es, no solo la cláusula de precio, sino el contrato en su totalidad».
La cuestión del precio de una tarjeta revolving se aborda en la sentencia 643/2022 de 4 de octubre sobre una tarjeta de Barclays. Tronchoni apunta: «el Alto Tribunal vuelve a insistir en que para determinar si el precio de una tarjeta revolving es usuario, no se puede comparar con los precios de otros productos de financiación al consumo. Hay que fijarse en la TAEs medias del mercado de las tarjetas revolving en el momento de la firma de contrato, afirmando que, en la década de 1999 a 2009, los precios habituales de las tarjetas revolving oscilaban entre un 23% y un 26%».
Así lo expone el Tribunal Supremo en la sentencia 643/2022 de 4 de octubre:
[Los porcentajes a que se refiere el recurso de casación no son correctos, porque se refieren a créditos al consumo y, como se ha dicho anteriormente, es más adecuado tomar en consideración otros productos más similares a los créditos revolving, como las tarjetas recargables o de las de pago aplazado, que en la fecha de celebración del contrato tenían un interés medio del 24,5% anual y en la década 1999/2009, osciló entre el 23% y el 26%; en todo caso,siempre en un rango superior al interés pactado en el caso litigioso»]
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