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Sevilla sancionará con multas de hasta 300 euros los botellones

Sevilla sancionará con multas de hasta 300 euros los botellones

Europa Press. La Policía Local de Sevilla endurecerá las sanciones por consumo de alcohol en la vía pública dada la gravedad de la crisis sanitaria y la urgencia de adoptar medidas que puedan contribuir a la reducción de los contagios, por lo que se empezarán a tramitar expedientes sancionadores que alcancen los 300 euros, el máximo legal permitido.

Esa cuantía se aplicará en los casos en que los agentes consideren de «especial gravedad» por el elevado número de personas, la falta de medidas de seguridad o su incidencia sobre la salud pública. Hasta ahora se aplicaba por norma una sanción de 100 euros, detalla el Ayuntamiento en un comunicado.

Esta iniciativa supone «un paso más» en la lucha contra las concentraciones para el consumo de alcohol en la vía pública en la ciudad después para las que se haya puesto en marcha un dispositivo de control que roza ya las 4.000 sanciones y que previsiblemente superará las 5.000 en este año, «lo que supone multiplicar por cuatro las denuncias realizadas el año anterior».

Más medidas para frenar los contagios

«Hemos puesto en marcha un amplio dispositivo, se ha adelantado el horario de cierre de los parques, se han multiplicado las denuncias y aun así sigue habiendo concentraciones en la vía pública para el consumo de alcohol que suponen un grave riesgo para salud». Por este motivo, «hemos decidido que dada la gravedad de la situación vamos a actuar con la máxima contundencia que nos permite la ley», ha explicado el delegado de Gobernación y Fiestas Mayores, Juan Carlos Cabrera.

Las denuncias por consumo de alcohol en la vía pública se basan en la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía. La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana, es una infracción de carácter leve tipificada en el artículo 8 de la mencionada ley, y lleva aparejada una sanción que, según el artículo 9.1.c, puede oscilar desde el apercibimiento hasta una multa de 300 euros.