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La ley de Segunda Oportunidad, a nivel conceptual, supone un cambio de pensamiento en línea con lo que ocurre en el sistema anglosajón. Como afirma Ángel Luis Vázquez, experto en Concurso de Acreedores, si un negocio no sale bien y no se pueden pagar las deudas no hay necesidad de vivir el resto de la vida con la espada de Damocles con unas deudas impagables
¿Qué es la ley de Segunda Oportunidad? Como explica Ángel Luis Vázquez Torres, experto y mediador concursal, en una entrevista, se trata de un mecanismo que permite empezar de cero y que se estructura en dos niveles: en primer lugar, un mecanismo pre-concursal que es el “Acuerdo Extrajudicial de Pago” que permite al deudor negociar con sus acreedores bajo la protección de la Ley Concursal, por lo que puede conseguir “quitas” (reducción de la deuda) importantes entre el 30% y el 60%, y “esperas” (plazo de pago) de más de cinco años para que pueda hacer frente a sus acreedores pero en base a sus circunstancias actuales. Empresas con No más endeudamiento se dedican a gestionar este mecanismo para empezar de cero.
En caso de no llegar a un acuerdo, el deudor solicitará un concurso para persona física, y ya en sede judicial se puede solicitar lo que se denomina el BEPI (Beneficio de exoneración de pasivos insatisfechos) que es empezar de cero porque se elimina la deuda.
Ahora bien, ¿están todas las deudas incluidas? Como indica Vázquez Torres, no todas. Por ejemplo, la deuda hipotecaria no lo está porque tiene un privilegio especial, ya que el acreedor tiene un bien que garantiza la deuda; tampoco se pueden incluir las rentas por alimentos; y lo mismo ocurre con las de derecho público con Hacienda y la Seguridad Social, ya que por su origen tienen un privilegio general por el principio del bien general.
Los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Por primera vez, esta Ley se puede solicitar tanto por una persona física como un empresario, lo que supone una novedad, tal y como señala Vázquez Torres. El macrorequisito es que sea un deudor de buena fe, es decir, hace alusión a la actuación de una persona basada en la honradez, la veracidad y la rectitud de su conducta. En segundo lugar, el deudor no debe haber sido condenado por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico o falsedad documental o delito con Hacienda o la Seguridad Social. Otro aspecto importante, que la deuda no supere los 5 millones de euros. Luego hay otros requisitos, pero son más técnicos.
Se trata de una Ley que no es una barra libre para no pagar a los acreedores, sino que es un mecanismo vigente en países del entorno como Estados Unidos o Reino Unido con el objetivo de incentivar a los emprendedores, como subraya Vázquez Torres. Emprender es una profesión de alto riesgo, por lo que si el negocio no ha funcionado, con el mecanismo de Segunda Oportunidad se puede empezar de cero. Por ejemplo, Donald Trump, ex presidente de los Estados Unidos y el empresario Walt Disney han sido emprendedores que han usado este mecanismo.
Más de 200.000 empresas zombies en España
La crisis ya ha dejado a 220.000 empresas zombis en España, muy cerca de la quiebra. Se trata, concretamente, del 6,2% de los 3,6 millones de las empresas que se encuentran activas, según la información del INE. En el caso de los autónomos, de los casi 3 millones que se contabilizaban a 1 de enero del año pasado, el 10,8%, es decir, 323.000, no han podido seguir con su actividad económica.
Las empresas zombies, como recuerda Vázquez Torres, son aquellas empresas cuyos beneficios no alcanzan a devolver la deuda que tienen y ni siquiera pueden hacer frente a los intereses de los préstamos, es decir, son insolventes.
¿Qué hacer ante este panorama? Para Vázquez Torres, una solución es crear un nuevo marco legal, que facilitará a todas las empresas zoombies un cierre rápido, ordenado y barato que les permita a sus emprendedores volver a generar recursos en cualquier otra actividad lo antes posible.
Y una buena oportunidad para crear este marco legal, seria la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones.
Fuente Comunicae
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