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Consecuencias jurídicas por conducir bajo las influencias de bebidas alcohólicas

Consecuencias jurídicas por conducir bajo las influencias de bebidas alcohólicas

Jesús Durnes. Estamos en una época de gran cantidad de comidas navideñas, ya sea de empresa, de amigos o incluso antiguos compañeros de colegio o universidad. Pero lo que está claro, es que en más de una ocasión hemos cogido el coche con alguna cerveza o incluso habiéndonos bebido una copa.

Es importante recordar, que si cogemos nuestro vehículo después de haber ingerido alcohol podemos poner en riesgo al resto de ciudadanos que circulan o transitan por las vías públicas, lo cual supone asumir una gran responsabilidad, con graves consecuencias penales y/ o civiles pero sobre todo con consecuencias psicológicas al estar poniendo en riesgo la vida humana.

No obstante, en este artículo quiero informarles sobre los derechos y consecuencias jurídicas en caso de conducir bajo las influencias del alcohol y ser parado por la Policía o Guardia Civil.

Pruebas de alcohol

La Dirección General de Tráfico puede sancionar si tras la prueba del alcoholímetro se obtiene un resultado con una cifra superior a 0,25 miligramos por litro (en adelante, mg/l) en aire espirado, mientras que, en sangre, la tasa máxima permitida es de 0,5 gramos por litro.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que los conductores profesionales y los conductores noveles (aquellos que llevan con el carnet de conducir únicamente 12 meses), tienen una tasa máxima legal de 0,15 mg/l en aire espirado y de 0,3 gramos por litro en sangre.

Por regla general, para el control de alcoholemia, la Guardia Civil dispone de un dispositivo portátil, que es el alcoholímetro, con el que medirán el nivel de alcohol que se lleva en el cuerpo. Si al expirar dicho control da un resultado igual a 0,25 mg/l en aire espirado, puede ser que permitan continuar circulando o quizá le requieran una segunda prueba, que debe de practicarse pasados 10 minutos desde la primera y que, no obstante, es obligatoria para todo aquellos que dan una cifra superior a la máxima citada.

Sanciones

Con todas estas pruebas, se podrá formalizar definitivamente la sanción. Si el alcoholímetro da unos resultados entre 0,26 mg/l y 0,50 mg/l, la sanción económica será de 500 euros y se perderán cuatro puntos.

En caso de registrar una cifra superior a 0,50 mg/l y hasta 0,60 mg/l, la multa asciende a 1.000 euros y la pérdida de puntos es de un total de seis.

Por encima de los 0,60 mg/l se incurre en un delito penal de alcoholemia, cuya condena penal puede ser de prisión, de multa, o de trabajos en beneficio de la comunidad y en cualquiera de los casos, siempre con la retirada del permiso de conducir.

Cuando es la primera vez que una persona comete este delito, y siempre que no haya lesiones o víctimas, por parte del Ministerio Fiscal suele solicitarse la pena de retirada del permiso de conducir y el pago de una multa. Si se muestra conformidad con los hechos antes de celebrar juicio, se rebajaría por ley la condena en un tercio a la solicitada, circunstancia que suele suceder en la mayoría de las veces.

La condena penal por alcoholemia, como es un delito, lleva aparejado la anotación de antecedentes penales.

Para finalizar, reiterar que, de beber bebidas que contengan alcohol, no se conduzca.

OS DESEO FELIZ NAVIDAD!!»