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«Voy a contraer matrimonio, ¿qué régimen me conviene, separación de bienes o gananciales?»

"Voy a contraer matrimonio, ¿qué régimen me conviene, separación de bienes o gananciales?"

Jesús Durnes. Esta pregunta fundamental no solo se plantea por clientes, sino también en el seno de todas las relaciones sociales, y aprovechando que ayer justo me preguntó un amigo sobre el tema, me gustaría resaltar algunos aspectos principales. Me planteaba lo siguiente: “si durante el matrimonio adquiero la propiedad de un apartamento en la playa porque mis padres me lo donan o me lo dejan en la herencia, ¿ese bien es privativo o ganancial, si no hemos hecho capitulaciones matrimoniales?”

A raíz de esta pregunta, he creído importante explicar, de forma clara y breve, las diferencias entre régimen matrimonial ganancial y de separación de bienes, y, en consecuencia, qué bienes son privativos y cuales son gananciales.

En primer lugar, concretar que, si tenéis claro que el régimen de vuestro matrimonio va a ser el de separación de bienes, debéis hacer las capitulaciones matrimoniales, las cuales se utilizan para acordar este régimen en concreto, ya que, si no se estipulan, en España se aplica el régimen de gananciales por defecto (art. 1316 Código Civil).

Diferencias entre bienes gananciales y privativos

En segundo lugar, voy explicar un poco los bienes gananciales y los privativos:

  • Los bienes gananciales son aquellos bienes que pertenecen a la sociedad de gananciales, a los miembros del matrimonio, que son adquiridos durante el matrimonio cuando están casados bajo el régimen ganancial, aunque eso no siempre será así al existir excepciones.
    No obstante, también pueden los cónyuges durante el matrimonio, si así lo quieren, cambiar un bien de privativo a ganancial, siempre que lo hagan de común acuerdo.
    Así, el artículo 1.347 del Código Civil establece una relación detallada de los mismos.
  • Los bienes privativos son aquellos que pertenecen de manera exclusiva a uno de los cónyuges, por lo que no son gananciales. Por ello, los bienes que cada persona tuviera antes de casarse (ya sea por adquisición onerosa o lucrativa), seguirán siendo suyo y no de la pareja.
    Su regulación se encuentra en el artículo 1.346 del Código Civil

El hecho de que los bienes pertenezcan al matrimonio o a uno solo de los cónyuges, es decir, saber distinguir los bienes privativos y los bienes gananciales tiene bastante importancia, no sólo si se produce la liquidación del régimen económico matrimonial (por ejemplo, mediante el divorcio), sino también si éste se extingue por la muerte de uno de los cónyuges.

Excepciones

En tercer lugar voy a explicar algunas excepciones a la reglas generales, citadas anteriormente: en concreto, hay que hacer una precisión importante respecto algunos bienes que pueden ser tanto privativos como gananciales. Por ejemplo: ¿Qué pasa si empezó a pagar una vivienda antes de casarse y se terminó durante el matrimonio? En ese caso, la parte de la vivienda que compró antes de casarse será suya (bien privativo, la cual ha pagado en un 50%) y el resto será ganancial, es decir, que esa vivienda será en un 50% privativa y en un 50% en gananciales. En caso de separación, quien empezó a comprar la casa tendrá un 75% de la vivienda y la otra persona el 25%.

Por último, hay que hacer otra precisión respecto de los bienes que se adquieran a título gratuito por medio de la institución de la herencia, donación o legado, que serán privativos. Así pues, dando respuesta a la pregunta de mi amigo, aunque esté casado bajo el régimen económico ganancial, el apartamento de la playa que herede de sus padres, o que le donen, al haberse adquirido mediante título gratuito, será privativo en cualquier caso.

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