La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha acordado ratificar el toque de queda nocturno solicitado por la Junta de Andalucía para Bailén (Jaén), así como la prórroga de esta medida en Mengíbar, donde está activa desde el 7 de agosto.
En concreto, ha avalado las medidas sanitarias urgentes adoptadas por la Delegación Territorial de Salud y Familias en Jaén, consistentes en la limitación de la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 2:00 y las 7:00 horas.
Se ratifica por un periodo de siete días naturales desde las 00:00 horas del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOJA, haciendo pública su autorización judicial, según ha informado este viernes el Alto Tribunal andaluz.
En el caso de Mengíbar, además, se han tenido en cuenta «los datos de contagio producidos en el municipio, que han aumentado respecto a la medida anterior», que fue ratificada por el auto emitido el 6 de agosto. De hecho, este miércoles, cuando la Junta planteó mantener el toque de queda, presentaba una tasa de incidencia acumulada de 2.180,7 casos por cada 100.000 habitantes en 14 días, 760,3 puntos más que una semana antes.
Este viernes, la tasa ha bajado en la localidad, aunque se mantiene como la más alta de la provincia de Jaén: es de 1.910,6, según los datos del Instituto de Estadística y Cartografía.
En cuanto a Bailén, la tasa se sitúa en 1.185,3 por cada 100.000 habitantes en 14 días. De este modo, ha aumentado con respecto a los 1.054,3 que registraba el miércoles, día que en la Junta solicitó aplicar el toque de queda en el municipio.
En ambos casos, la sala entiende que la orden alcanza un «necesario equilibrio o proporción entre las medidas que impone y la razón última que las justifica», más aún atendiendo «al importante número de personas que se congregan generalmente en ese tramo horario para lo que se conoce como ‘botellón’, y a la edad de los asistentes, jóvenes que aún no han tenido acceso a la primera dosis de la vacuna o a su pauta completa».
Por ello, concluye que la medida incluida en la orden es «justificada y proporcionada -y, hemos de añadir, necesaria- para la consecución del fin que se pretende, esto es, la protección de la vida, salud e integridad física, al amparo de los artículos 15 y 43 de la CE, sin que quepa predicar una lesión de derechos fundamentales de tal entidad que deba entenderse desproporcionada o injustificada, respecto del concreto objeto de la solicitud de ratificación que nos ocupa».
Los autos emitidos por la Sala de lo Contencioso consideran que, «a la vista del informe de la evaluación específica de riesgo para covid-19» en Bailén y Mengíbar, así como «de la justificación» ofrecida por la letrada de la Junta de Andalucía en su solicitud, la medida es «idónea y necesaria para proteger la salud pública de la población», y especialmente la de los municipio afectados, en un contexto de pandemia provocada por el virus.
MEDIDA PROPORCIONADA
Entiende, además, que «proporcionada a la restricción del precitado derecho fundamental a la libertad personal, atendidos los datos de contagio producidos» en las localidades y «los relativos a la presión hospitalaria de la provincia de Jaén, con alto porcentaje de ocupación de camas UCI».
Y ello, sin que, «la restricción de la movilidad durante las cinco horas centrales de la madrugada, durante siete días naturales, obste gravemente al ejercicio de otros derechos individuales, a la vista de las excepciones que la Orden establece, siendo en cambio beneficiosa para el control y menor contagio de la enfermedad».
La medida de limitación de la libertad de circulación solicitada por la Junta de Andalucía tanto para Bailén como para Mengíbar ha contado con el informe favorable del ministerio, según ha concluido el TSJA.
Fuente: Europa Press.
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