Amplían plazo y sectores que pueden solicitar ayudas por ERTE
La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ha ampliado hasta el próximo 5 de mayo el plazo para que las empresas andaluzas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) presentado a partir de la declaración el estado de alarma soliciten las ayudas para el mantenimiento del empleo.
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado este 13 de abril un número extraordinario en el que recoge modificaciones al Decreto Ley de 23 de marzo de medidas con carácter urgente y extraordinario como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en el que se recoge la ampliación del plazo de presentación, que estaba previsto que finalizase el 21 de abril, y que amplía además el número de actividades que podrán acogerse a estas ayudas, con 39 CNAE (Código Nacional de Actividades Económicas) nuevos que se incorporan a los 164 que ya estaban recogidos anteriormente, según ha señalado la Junta en una nota.
Ayudas a más sectores
Entre las nuevas actividades que se han incorporado, se encuentran distintas ramas relacionadas con la artesanía y la fabricación de materiales diversos, como carpintería, azulejos, cerámica, mobiliario, o forja joyería; las instalaciones eléctricas; instalaciones vinculadas al sector de la construcción; reparación y venta de vehículos de motor y motocicletas; actividades comerciales que no se habían incluido en el decreto; edición de libros y de videojuegos; alquiler de maquinaria; educación preprimaria; medicina especializada; odontología y lavado y limpieza de prensas textiles, entre otros.
Esta línea de subvención respaldará el mantenimiento del empleo de unos 145.000 trabajadores de unas 45.000 empresas que han estado afectados por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) con 270,5 millones de euros. Actualmente, ya hay registradas cerca de 17.000 solicitudes desde que se abrió el plazo el pasado 30 de marzo.
El objetivo de esta ayuda es colaborar a mantener los proyectos empresariales y la renta del mayor número de personas, y evitar que los ERTE, con duración hasta el 31 de mayo, se conviertan en ERE y en posibles despidos, así como incentivar que los trabajadores se mantengan de alta y no pierdan un 30% de su salario al estar incluidos en expedientes de regulación temporal.
Realización de solicitudes
La solicitud se puede presentar solo de forma telemática y únicamente a través de la Ventanilla Electrónica de Administración, accesible a través de la web del SAE y del Catálogo de Procedimientos y Servicios en el Portal de la Junta de Andalucía, e incluye entre otros aspectos una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos, y la cuenta bancaria donde se realizará el cien por cien del ingreso tras recibir la resolución favorable, que deberá estar dada de alta en el Sistema GIRO de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.
El Servicio Andaluz de Empleo (SAE) ha incluido en su página web una guía especial para explicar cómo tramitar la ayuda
(https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionyt…
mo/sae/areas/servicios-empresas/ayudas-contratacion/paginas/ayudas-sae-
covid.html ) que incluye tanto los enlaces para acceder a la ventanilla
electrónica, incluso un simulador (
https://ws148.juntadeandalucia.es/simuladormte/ ) para calcular aspectos
como el Factor de Actividad y la cuantía de las ayudas.
No se requiere que, junto a la solicitud, se presente documentación adicional, de manera que esta tramitación simple y telemática permitirá gestionar las ayudas de forma automatizada.
505 € mes/ trabajador
La subvención aprobada está ligada a un indicador llamado Factor de Actividad, y en la práctica supondrá una cuantía de 505 euros al mes por empleo subvencionado durante un máximo de cuatro meses. El tope máximo de la ayuda alcanza los 30.300 euros.
El Factor de Actividad será calculado de oficio por el SAE y representa el número de trabajadores en alta a jornada completa más la parte proporcional de jornada de los trabajadores a tiempo parcial. Si el factor de actividad es menor o igual a cinco trabajadores en alta, la ayuda resultante que recibirá la empresa corresponde a multiplicar el 65% de este índice por 2.020 euros. Si el factor de actividad es mayor de 5 trabajadores en alta y hasta 20, que es el tope máximo para recibir la ayuda, se multiplica el 75% de este índice por 2.020 euros.
Las beneficiarias deberán mantener el cien por cien del nivel de empleo subvencionado (65% o 75% del factor de actividad), al menos cuatro meses, desde que se computó el cálculo del factor de actividad inicial, y la ayuda será compatible con otras de cualquier administración para la misma finalidad siempre que no supere el coste total de la actividad subvencionada.
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