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Absuelto un agente que avisó a la pareja de un compañero de que la engañaba

Absuelto un agente que avisó a la pareja de un compañero que éste la engañaba

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia que absuelve a un Guardia Civil de un supuesto delito de revelación de secretos que le atribuía otro agente de tal cuerpo, una vez que el primero consultase en la base de datos de la Benemérita datos del segundo como su domicilio o bien las matrículas de sus automóviles, y comunicase a la pareja sentimental del mismo tanto tales datos como que dicho agente «la estaba engañando», pues las «supuestas repercusiones en la relación familiar» del denunciante no derivan de los datos personales recabados del archivo interno del Instituto Armado, sino más bien «de las noticias dadas» por el acusado a la pareja del denunciante sobre las «conductas» del mismo.

En una sentencia emitida el pasado 8 de abril, el TSJA aborda un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que absuelve a un guarda civil identificado como J.L.N.L. de un supuesto delito de descubrimiento de secretos que le atribuía otro agente de dicho cuerpo, toda vez que la Fiscalía no había presentado cargos en su contra.

Groso modo, la sentencia de la Audiencia de Sevilla declara probado, únicamente, que «entre los días 14 de septiembre de 2016 y 12 de febrero de 2017», el guarda Civil J.L.N.L. «accedió en múltiples ocasiones a la base de datos oficial del Cuerpo de la Guardia Civil, llamada Sistema Integral de Administración Operativa (SIGO), para consultar la información personal y patrimonial libre sobre el también miembro de la Guardia Civil R.N.D., sin que tales consultas tuviesen respaldo en un asunto profesional del que estuviera conociendo» el agente encartado, quedando además de esto constatado que el 5 de junio de 2017, «el acusado se reunió con M.R.H.V. en Tomares y, tras decirle que R.N.D. la estaba engañando, le facilitó información sobre el domicilio de este último y sobre las matrículas de los dos vehículos que tenía a su nombre».

Al TSJA

En frente de la sentencia absolutoria, la representación de R.N.D. exponía en su recurso de apelación que a cuenta de los hechos, el mencionado agente «ha sufrido un perjuicio personal en el campo familiar y que la intención del acusado era claramente la de perjudicarle», observando una supuesta aplicación incorrecta del Código Penal por la parte de la Sección Primera de la Audiencia.

Pero el TSJA ha desechado su recurso de apelación y ha confirmado absolutamente la sentencia absolutoria, exponiendo que «los datos de R.N.D. logrados por J.L.N.L. a través del sistema SIGO, específicamente la dirección domiciliaria y las matrículas de los automóviles , no pueden ser calificados de sensibles, especialmente teniendo presente que tales datos pudieron estar al alcance del acusado sin precisar asistir al fichero en cuestión, teniendo presente que ambos eran compañeros en la Guardia Civil, habían sido amigos y, además, R.N.D. era compañero de trabajo de la esposa del acusado, destinada en el mismo lugar como miembro del mismo Cuerpo».

«Partiendo de esta premisa, asiste la razón a la Sala provincial cuando afirma que ni la parte fáctica de las conclusiones de la acusación particular describen un perjuicio específico ni tampoco se detecta que este haya sido producido a raíz del acceso del acusado al sistema SIGO», indica el TSJA.

Papel de los datos en los hechos

A tal efecto, el TSJA corrobora a la Audiencia en la conclusión de que «no es aceptable que se intente anudar la situación creada (en el campo personal del denunciante) a los accesos del acusado al sistema SIGO y no a las revelaciones que el mismo hizo a la señora H. sobre determinadas conductas de R.N.D. en el ámbito de sus relaciones de pareja»; o sea que «esas supuestas repercusiones en la relación familiar de R.N.D. no son debidas a que el acusado hubiese comunicado a M.R.H.V. los datos de domicilio y matrículas automovilísticas de R.N.D.», datos que ella «podía conocer al haber mantenido una relación con R.N.D., sino serían consecuencia de las noticias dadas por J.L.N.L. sobre ciertas conductas de R.N.D. en el ámbito sentimental, tema este desvinculado de los datos del SIGO en cuestión».

«La conducta del acusado va a poder tener sus consecuencias en otro campo y de hecho hay iniciado un expediente disciplinario al respecto, mas carece de relevancia penal», zanja el TSJA.

Fuente: Europa Press