El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado este miércoles una resolución de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se establece el calendario de actuaciones en el procedimiento de admisión del alumnado en los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares para el curso 2021/22.
En dicha resolución del 26 de marzo se indica que artículo 21.1 de la Orden de 17 de abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la comunidad fuera del horario escolar, «establece que anualmente, por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, se establecerá el calendario de actuaciones del procedimiento de admisión», que se publicará en el BOJA.
Así, el director general, José María Ayerbe, que es quien firma esta resolución resuelve que en el procedimiento de admisión del alumnado en los servicios complementarios para el próximo curso, el calendario establece que «en los centros de educación infantil, centros de educación primaria, centros de educación infantil y primaria, centros públicos rurales y centros específicos de educación especial, del 1 al 10 de junio será el plazo establecido para la presentación de solicitudes«.
Además, en estos centros, el 15 de junio se publicará la resolución provisional de admitidos y suplentes mediante el Anexo III de la Orden de 17 de abril de 2017; del 16 al 29 de junio será el plazo de alegaciones a la resolución provisional de admitidos y suplentes; el 30 de junio se publicará la resolución definitiva de admitidos y suplentes mediante el Anexo IV de la Orden de 17 de abril de 2017; y el plazo para interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Territorial será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva de admitidos y suplentes.
Por su parte, y en aquellos centros que tuvieran asociados en el servicio de comedor escolar alumnado de etapas posteriores a la educación primaria en los que se hubiera establecido reserva de plazas, a tenor de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Orden de 17 de abril, el 1 septiembre se publicará la resolución provisional de admitidos y suplentes mediante el Anexo III de la Orden; del 2 al 15 de septiembre será el plazo de alegaciones a la resolución provisional de admitidos y suplentes; y el 16 de septiembre se publicará la resolución definitiva de admitidos y suplentes mediante el Anexo IV de la Orden.
Institutos de educación secundaria
En cuanto a los institutos de educación secundaria, la resolución establece que del 1 al 12 julio será el plazo para la presentación de solicitudes de admisión en servicios complementarios, un día después se publicará la resolución provisional de admitidos y suplentes mediante el Anexo III de la Orden de 17 de abril de 2017; del 14 al 27 de julio será el plazo de alegaciones a la resolución provisional; el 28 de julio se publicará la resolución definitiva mediante el Anexo IV de la Orden; y el plazo para interponer recurso de alzada será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva.
Asimismo, se indica que las residencias escolares que prestan el servicio de comedor como receptoras de centros asociados de comedor escolar, adoptarán el calendario de los puntos 1 o 2 de la presente resolución si sus centros asociados son del tipo descrito en ellos, o el calendario del punto 3 si solo tienen alumnado procedente de institutos de educación secundaria.
Por último, según la resolución publicada este miércoles en BOJA, en el caso de que los plazos y fechas establecidos en este calendario coincidan con días inhábiles en una localidad, «se fija el 30 de junio como fecha límite para la publicación de la resolución definitiva con la relación de alumnado admitido y suplente en cada uno de los servicios complementarios en los centros que escolaricen alumnado de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o educación especial, y el 31 de julio en los que escolaricen al alumnado de educación secundaria obligatoria y formación profesional básica».
Fuente: Europa Press
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