Europa Press. España ha prorrogado hasta el próximo 1 de marzo los controles en la frontera interior terrestre con Portugal con las mismas limitaciones aplicadas durante los diez días iniciales después de haber realizado diferentes consultas de coordinación con las autoridades lusas.
Así lo recoge la orden publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que entra en vigor un día antes de que finalizase la orden que fijaba controles fronterizos para tratar de contener la expansión de la COVID-19.
En el escrito, se establece que las entradas y salidas del territorio español a través de la frontera con Portugal solo podrá realizarse por los pasos autorizados y durante los horarios que se establezcan.
Estos serán publicados por la Dirección General de la Policía, la encargada de coordinar con las autoridades portuguesas el listado de pasos y horarios, e informará de ello al público.
En cualquier caso, los únicos autorizados para cruzar la frontera son los ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con este.
También podrán cruzar la frontera los residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual, así como los estudiantes que cursen sus estudios en España, así como los residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia habitual, debidamente acreditado.
Además, podrán acceder a España quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente. Esta categoría incluirá, entre otros, a los trabajadores transfronterizos, trabajadores sanitarios y del transporte.
Por último, se permite el tránsito a las personas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad, o por motivos humanitarios así como el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales, así como los participantes en viajes de Estado y los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas para ejercer sus funciones.
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