La Audiencia Nacional acuerda no extraditar a Estados Unidos a una ciudadana española
La Audiencia Nacional ha acordado la denegación de la extradición a Estados Unidos de una ciudadana española en un procedimiento defendido por Chabaneix Abogados Penalistas, aplicando las garantías previstas en el tratado bilateral de extradición y el principio de proporcionalidad en la entrega de nacionales
La Audiencia Nacional ha acordado la denegación de la extradición a los Estados Unidos de América de una ciudadana española, en un procedimiento defendido por Chabaneix Abogados Penalistas, despacho dirigido por Luis Chabaneix y que cuenta en su equipo con Carlos Bautista, exfiscal de la Audiencia Nacional y especialista en derecho penal y cooperación judicial internacional.
La reclamada era objeto de una investigación seguida ante el Distrito de Florida, en el marco de una actuación del FBI, por unos hechos de especial gravedad que incluían acusaciones relativas a un supuesto encargo criminal. Desde el inicio del procedimiento extradicional, la defensa sostuvo que los hechos, tal y como venían descritos en la solicitud de extradición, no constituían delito conforme al ordenamiento jurídico español, al no concurrir los elementos típicos exigidos por la legislación penal española.
Asimismo, la defensa —ejercida por Luis Chabaneix y Carlos Bautista— alegó que la conducta imputada se habría producido en un contexto de provocación policial mediante agente encubierto, circunstancia que, de acuerdo con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, constituye un motivo relevante para rechazar la entrega en procedimientos extradicionales, al afectar directamente a las garantías del proceso penal.
De manera subsidiaria, se interesó la aplicación de la cláusula facultativa prevista en el Tratado de Extradición entre España y los Estados Unidos, que permite denegar la entrega cuando la persona reclamada ostenta nacionalidad española, posibilitando que el eventual enjuiciamiento pueda desarrollarse ante los tribunales españoles. En este sentido, la defensa puso de relieve el arraigo personal, familiar, social y económico de la reclamada en España, frente a la ausencia total de vínculos con el Estado requirente.
Para el caso de que no prosperaran las anteriores alegaciones, se solicitó igualmente que existiera una garantía expresa por parte de las autoridades estadounidenses de que la eventual pena privativa de libertad pudiera cumplirse en territorio español, conforme a los principios de proporcionalidad y reinserción social.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en su Auto de 20 de enero de 2026, consideró procedente aplicar la cláusula facultativa del tratado, destacando que la reclamada carece de arraigo en Estados Unidos, mientras que toda su vida personal y familiar se ha desarrollado en España, de la que es nacional de origen. El tribunal subraya que el eventual enjuiciamiento en España puede llevarse a cabo sin dificultad, y que la denegación de la extradición no supone impunidad, al quedar abierta la vía para que las autoridades estadounidenses soliciten la persecución penal ante los órganos judiciales españoles en el marco de la cooperación judicial internacional.
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