La Casa del TPV: El Gobierno amplía hasta 2027 la implantación obligatoria de VeriFactu
La reciente prórroga del sistema VeriFactu ha generado numerosas dudas entre empresas y profesionales del sector HORECA. La ampliación de los plazos, aprobada por el Gobierno y publicada en el Boletín Oficial del Estado, retrasa la obligatoriedad del sistema hasta 2027, pero mantiene intactos los requisitos técnicos de la normativa
La reciente prórroga del sistema VeriFactu, aprobada por el Gobierno y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 3 de diciembre de 2025, amplía hasta 2027 los plazos para la implantación obligatoria de este modelo de registros de facturación para empresas y autónomos en España. La medida, recogida en el Real Decreto-ley 15/2025, mantiene sin cambios los requisitos técnicos de la normativa, pero retrasa su aplicación efectiva para distintos perfiles de obligados tributarios.
La ampliación del calendario afecta a todas las empresas y profesionales que utilizan sistemas informáticos de facturación y tiene como objetivo facilitar una adaptación progresiva del tejido empresarial. Según el nuevo marco temporal, las empresas incluidas en el artículo 3.1.a del Real Decreto 1007/2023 deberán cumplir con la normativa antes del 1 de enero de 2027, mientras que el resto de obligados tributarios, incluidos los trabajadores autónomos, dispondrán de plazo hasta el 1 de julio de 2027.
El propio texto publicado en el BOE justifica la prórroga por la necesidad de garantizar una implantación ordenada y homogénea del sistema, así como por la conveniencia de conceder más tiempo para la adaptación de los sistemas informáticos de facturación utilizados por empresas y profesionales.
Desde el punto de vista económico, la ampliación de los plazos tiene impacto en varios eslabones de la cadena de suministro tecnológica. Mayoristas y distribuidores que habían acumulado stock de equipos y soluciones adaptadas a la fecha inicialmente prevista se enfrentan ahora a un posible exceso de inventario, lo que podría traducirse en ajustes de precios para facilitar su salida al mercado. Asimismo, las empresas de desarrollo de software que habían invertido recursos en adaptar sus aplicaciones al calendario original podrían ver retrasado el retorno de esas inversiones.
Según Fernando Pérez, director general de La Casa del TPV, «la prórroga permite ganar tiempo, pero no elimina la obligación de adaptarse. Es importante que las empresas entiendan que la normativa sigue vigente y que el cambio afecta únicamente al calendario, el aplazamiento busca evitar una implantación precipitada, pero no debe interpretarse como una paralización del proceso de adaptación tecnológica del sector».
Por su parte, José Ángel Salas, director comercial de la compañía, destaca que «muchos negocios del sector HORECA necesitaban mayor margen para planificar la transición sin interferir en su actividad diaria, especialmente en periodos de alta demanda».
Israel Mula, técnico especialista en sistemas TPV, apunta que «la base técnica del sistema ya está definida y no se ha modificado. El reto ahora es que las empresas aprovechen el tiempo adicional para adaptar correctamente sus sistemas y evitar problemas cuando finalice el nuevo plazo».
La norma entró en vigor el 4 de diciembre de 2025, un día después de su publicación en el BOE, y deberá ser convalidada por el Congreso de los Diputados en los plazos previstos constitucionalmente.
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