/COMUNICAE/
La sentencia enfatiza la responsabilidad de los bancos en asegurar la protección digital y prevenir el fraude
Se declaran nulas las transacciones con las tarjetas fraudulentas, condenando a la entidad bancaria a pagar 1.150 €, más intereses y costas.
El despacho de abogados Arriaga Asociados ha obtenido una victoria legal importante al representar a una víctima de phishing o suplantación de identidad, en un litigio contra una entidad bancaria. La víctima fue engañada mediante un SMS que imitaba ser del banco, dirigiéndola a una página web fraudulenta donde se comprometieron sus credenciales de acceso a la banca online. Sin emplear tarjetas de crédito o débito propias, los estafadores solicitaron nuevas tarjetas bajo el nombre del cliente, con las que efectuaron transacciones no autorizadas.
Ante la negativa inicial del banco de devolver los fondos defraudados, el Juzgado de Primera Instancia de Granollers ha determinado que la entidad bancaria no implementó las medidas de seguridad necesarias ni verificó adecuadamente la identidad de sus clientes. La sentencia establece que el banco debe indemnizar al cliente por el dinero sustraído, sumando intereses y costas judiciales.
La Sentencia razona que es responsabilidad del banco probar dicha negligencia grave, «sobre todo cuando […] nos encontramos ante un tipo de fraude del que es fácil ser víctima al presentar una apariencia de autenticidad que llevó al demandante a creer que se trataba de su Banco[…]. Así, se estima la demanda, declarando la nulidad de las tarjetas de débito contratadas en suplantación de la identidad del cliente, y condenando a la entidad bancaria al pago de 1.150 € en retorno de las cantidades defraudadas, más los intereses y costas correspondientes».
Arriaga Asociados considera este fallo como un precedente positivo para futuras sentencias, destacando la necesidad de que las entidades bancarias aseguren las medidas de protección adecuadas para sus clientes en el ámbito digital.
Fuente Comunicae
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