Justicia permite desafectar un apartamento de multipropiedad sin la aprobación del resto de titulares
/COMUNICAE/
La Dirección General de Seguridad Jurídica y la Fe Públicas le da la razón a Asesores y Consultores Asociados al evidenciar que no es necesario contar con la aprobación de la Comunidad de Propietarios para extinguir el régimen de un solo inmueble
EL BOE ha publicado la resolución de la Dirección General de la Seguridad Jurídica y la Fe Públicas (DGSJFP) en la que da la razón a Asesores y Consultores Asociados en la posibilidad de desafectar un apartamento completo de un régimen de aprovechamiento por turno sin contar con la aprobación unánime del resto de miembros (cientos o incluso miles) de una Comunidad de Propietarios de un complejo turístico en régimen de multipropiedad.
En contra del criterio del Registrador de la Propiedad, la DGSJFP muestra su acuerdo con las argumentaciones de este despacho especialista en tiempo compartido al entender que si se cuenta con el pleno dominio (el cien por cien la propiedad) de un inmueble, en ningún caso se necesita la participación de la Comunidad en el acuerdo porque la desafección no supone perjuicio alguno para sus miembros. Y es que dice la DGSJFP que está claro que quien insta la desafección del apartamento es «el titular en pleno dominio que determina finca registral y decide la extinción del régimen de multipropiedad por cuotas indivisas bajo el que se encuentra la finca descrita; estando la finca en cuestión integrada en una supracomunidad en la que una determinada fase de la misma está afecta al especial régimen de multipropiedad derivado de una adaptación realizada a la anterior Ley 42/1998».
En el caso que ocupa, el titular del apartamento (que para más inriera una entidad pública) se veía además obligado a pagar anualmente 20.000 euros en cuotas de mantenimiento, mientras que, en régimen de propiedad horizontal, la cantidad no pasaba de 600. «Al existir una empresa de servicios o de mantenimiento, interesada en cobrar unas cuotas desmesuradas, y que con anterioridad a la adquisición de la vivienda por […], al propietario, […], se le ha negado la entrega de las llaves, sin que haya podido acceder a la vivienda, ni tomar posesión de la vivienda», es la argumentación con la que está de acuerdo la Dirección General en su resolución.
Esta resolución podría marcar un antes y un después para los promotores de complejos turísticos insostenibles económicamente que están viendo como sus edificios se han convertido en cementerios de socios «desaparecidos» con sus títulos inscritos en el Registro de la Propiedad. Y es que el único con posibilidad de aglutinar el pleno dominio de un apartamento de multipropiedad es el promotor del régimen ya que hay una semana (participación) reservada para el mantenimiento y que en todos los casos ha seguido siendo de su propiedad porque no ha podido ser transmitida.
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