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Hasta ahora el límite establecido por la Orden HAP/2178/2015 es de 30.000 euros, el cual se ha considerado obsoleto e insuficiente teniendo en cuenta la situación socioeconómica actual
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) permitirá a las empresas, los contribuyentes y demás profesionales la posibilidad de solicitar, a partir del 15 de abril, aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias de hasta 50.000 euros sin necesidad de aportar ninguna garantía.
Hasta ahora el límite establecido por la Orden HAP/2178/2015 es de 30.000 euros, el cual se ha considerado obsoleto e insuficiente teniendo en cuenta la situación socioeconómica actual.
Por este motivo, al objeto de otorgar facilidades al obligado en el pago de sus obligaciones, la presente Orden eleva hasta los 50.000 euros la exención de la obligación de aportar garantías para poder acceder al pago fraccionado o aplazado.
Entró en vigor
Esta medida entró en vigor el sábado 15 de abril de 2023. Además, hay que tener en cuenta que las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encontraban en tramitación a 15 de abril se continuarán rigiendo por lo que se establece en la normativa vigente en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
Doble plazo máximo en solicitudes automatizadas
Tal y como se explica en la página web oficial de la Moncloa, esta nueva normativa de aplazamientos amplía, sensiblemente, los plazos máximos de pago para las solicitudes de tramitación automatizada, las que están exentas de aportar garantías:
Para las personas físicas los plazos máximos se elevan de 12 a 24 meses.
Para las personas jurídicas pasan de 6 a 12 meses.
El Ejecutivo explica en su página web que «al mismo tiempo, al ampliarse el espectro de aplicación del sistema automatizado con exención de garantías de 30.000 a 50.000 euros, serán muchos más los casos en que el contribuyente se podrá beneficiar de una concesión casi instantánea de su aplazamiento, minimizándose así los costes indirectos de tramitación para el ciudadano. Tras la solicitud a través de la APP o la sede electrónica de la Agencia Tributaria, se resuelve el expediente en cuestión de segundos. Si el solicitante se ha suscrito al sistema de avisos de la Agencia, se le remite un aviso inmediato con la resolución de la solicitud vía notificación ‘push’ en la propia ‘app’, por correo electrónico a la dirección que facilite o por SMS al número de teléfono móvil que proporcione».
El equipo de Puigverd Assessors afirma que «será importante estudiar con detalle los cambios de esta normativa para poder explicar a nuestros clientes todos los nuevos aspectos y cómo aplicarlo en cada caso, teniendo en cuenta que entra en vigor este sábado 15 de abril».
Fuente Comunicae
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