La Defensora del Paciente participa en el VIII Simposio SAME
/COMUNICAE/
La Defensora del Paciente solicita «el cumplimento de la normativa en acupuntura para la seguridad del paciente, y que existan médicos acupuntores en todas las unidades del dolor»
La Presidenta de la Asociación del Defensor del Paciente, Dña. Carmen Flores, participó en el VIII Simposio de la Sociedad de Acupuntura Médica de España (SAME) celebrado en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (ICOMEM) el día 28 de enero de 2023. Dña. Carmen intervino en la mesa sobre la seguridad del paciente cuando es tratado con acupuntura, junto con la Dra. María Cordón, vocal de médicos de ejercicio libre del ICOMEM, el letrado D. Juan Gillard, del despacho Sánchez de León y el Dr. Beltrán Carrillo, presidente de la SAME.
La Defensora del Paciente resaltó que «para la seguridad y bienestar del paciente en todas las intervenciones terapéuticas se deben cumplir las premisas fundamentales de ser intervenciones avaladas con la mejor evidencia disponible y en el cumplimiento de la normativa vigente».
En este sentido se presentó el documento [1] elaborado por la SAME donde se expone los informes realizados por distintas agencias y organismos oficiales nacionales e internacionales analizando las condiciones en las cuales existe consenso sobre la evidencia científica sobre la efectividad de la acupuntura. En total 13 agencias a lo largo de 20 años han informado de la efectividad de la acupuntura para distintas condiciones, siendo el dolor de diferentes etiologías el grupo de patologías más frecuentemente estudiado.
Dicho documento ha sido incluido como referencia por parte de la Dirección General de Inspección de la Consejería de Sanidad de Andalucía [2] a la hora de autorizar e inspeccionar centros sanitarios que ofrezcan acupuntura.
Dña. Carmen Flores resaltó «la importancia de que las autoridades vigilen el cumplimiento la normativa vigente, que en el caso de la acupuntura viene recogida en el RD 1277/2003 y su U.101 [3]» donde se especifica que un médico es el responsable de realizar tratamientos de las enfermedades mediante técnicas de estimulación periférica con agujas (acupuntura y punción seca). Se presentaron los datos de la respuesta, a la denuncia de la existencia de establecimientos que incumplen la normativa vigente, que han presentado tanto las DG de inspección de las Consejerías de Sanidad de las diferentes CC.AA. y de los Ilustres Colegios de Médicos (ICOM) provinciales, donde se observa una falta de interés por parte de muchas de estas autoridades de cumplir su función in vigilando, a pesar de recibir notificación de ello.
En este sentido la Dra. Cordón resaltó «la importancia de que los ICOM sean punto de encuentro para médicos y pacientes para lograr el objetivo más importante que es la atención adecuada de los pacientes con la mayor seguridad y evidencia posible». Actualmente en España existen más de 2000 establecimientos ofreciendo acupuntura sin la autorización pertinente, siendo para la Defensora del Paciente «un dato muy preocupante».
Desde el año 2011 el Ministerio de Sanidad reconoce la utilidad de la acupuntura en las Unidades de Tratamiento de Dolor, donde recoge los estándares y recomendaciones de calidad y seguridad [4]. La única CC.AA que incluye en su cartera de servicios a la acupuntura es la de Andalucía[5]. La Defensora del Paciente puntualiza que esta «discriminación según el lugar de residencia para acceder a una terapia efectiva que puede mejorar los síntomas y calidad de vida de los pacientes con dolor, así como limitar el empleo de fármacos, no se puede aceptar». Dña. Carmen Flores ha solicitado al Presidente del Gobierno, D. Pedro Sánchez y al Ministerio de Sanidad que «en todas las unidades de dolor se ofrezca la acupuntura como modalidad terapéutica, cumpliendo con la normativa, es decir que se obtenga la autorización pertinente U.101, y que para la seguridad y bienestar del paciente, sea un facultativo cualificado en acupuntura el que la practique».
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional
Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin una requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de su proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarlo.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares.