Los cambios sobre el Impuesto de sucesiones son constantes, lo que causa el desconocimiento de las personas sobre las distintas modificaciones que se producen en materia de deducciones y bonificaciones.
Lo primero y más fundamental, el parentesco
El importe que se debe abonar depende en primer lugar por el parentesco que se tiene con el fallecido. La ley establece cuatro grupos de parentesco:
- Grupo I. Para descendientes o adoptados, menores de 21 años
- Grupo II. Descendientes o adoptados de 21 años o más. Cónyuges, ascendientes y adoptantes
- Grupo III. Colaterales de 2º y 3º grado por consanguinidad o afinidad incluso ascendientes y descendientes
- Grupo IV. Parentesco más distante y extraños.
La base imponible de la sucesión
La base imponible del impuesto de sucesiones será la tasación de todos los bienes del causante en el momento de su fallecimiento. Por lo que será necesario la valoración de los inmuebles, las cuentas y los demás bienes para poder saber la base imponible del impuesto de sucesiones.
Es entonces, cuando se establecen las reducciones y deducciones que podrán aplicarse según el caso específico de cada persona
Reducciones
En función del parentesco. Los parientes que componen el Grupo I de parentesco, tienen derecho a una reducción de 15.956,87 € y a 3.990,72 por cada año que el heredero tenga menos de veintiuno; El grupo II 15.956,87 €; y el grupo III 7.993,46 €
Además de la reducción anterior los parientes del Grupo I y II también tienen derecho a una reducción adicional de hasta 1 millón de euros, por lo que, los parientes que componen el grupo I y II no tendrán que pagar nada hasta los primeros 1.015.956,87 € de herencia.
Los herederos que se ven más favorecidos por la ley actual sobre el impuestos de sucesiones, son los que componen los grupos I y II de parentesco, obteniendo reducciones de hasta más de un millón de euros
Además de las reducciones que se ofrecen en los casos más comunes, también pueden ser aún mayores en los casos en los que el herederos parezcan de algún tipo de discapacidad. Las cantidades exactas pueden encontrarse en la web de la Consejería de Hacienda.
Otras reducciones aplicables
Además de las reducciones explicadas anteriormente (las más frecuentes), la norma de la comunidad de Andalucía, establece otro tipo de reducciones. Como por ejemplo:
- Las referentes a los seguros de vida.
- La adquisición de empresas.
- La reducción por adquirir la vivienda habitual.
- La reducción por transmisión de explotaciones agrarias.
Pero de todas las reducciones que se establecen, la más importante es la que se brinda a todas aquellas personas que hubieran convivido con el causante en los últimos dos años anteriores al fallecimiento, y que será del 95% de la herencia.
La cuota del impuesto de sucesiones
Una vez se han aplicado todas las reducciones, obtendremos la base, la cual habrá que clasificar en función a la escala aprobada por la normativa andaluza y que nos mostrará la cuota tributaria que habrá que abonar en concepto del Impuesto de sucesiones.
Aún así,en Andalucía existe una bonificación del 99% de la cuota para aquellos parientes del Grupo I y II. Por lo tanto, entre padres e hijos, la cuota que se paga en Andalucía por recibir una herencia queda en una cantidad muy reducida al aplicar esta bonificación.
Últimas noticias del Impuesto de Sucesiones en Andalucía
En este año 2022, se ha aprobado una importante modificación del impuesto que favorecerá a las herencias entre tíos y sobrinos, estableciendo como límite máximo a abonar el 40% del total de la herencia.
Si aún tiene dudas sobre su caso de herencias, consulte con un abogado especialista en herencias.
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