El desconocimiento del proceso monitorio, que muchas veces termina en embargo
/COMUNICAE/
La empresa de reclamaciones bancarias Economía Zero, alerta del riesgo de embargo a particulares, si no se presenta oposición al juicio monitorio
Según un informe reciente de European Bank Lending Forecast, en España se va a producir un aumento de la tasa de impagos y se va a incrementar un 4,6% la morosidad en el próximo año. Una de las consecuencias, será un incremento de los juicios monitorios contra los consumidores.
Este tipo de procedimiento sirve para reclamar deudas dinerarias sin importar la cuantía. Puede ser dineraria, líquida, vencida o exigible y vencida. Se caracteriza por su rapidez, ya que si no se presenta oposición, argumentando los motivos por los que se considera que no se debe ese dinero, se dará la razón a la entidad que lo haya presentado dándose una resolución que puede ejecutar el embargo de los bienes para cobrar esa deuda.
Cuando a un consumidor le llega la demanda de procedimiento monitorio, este solo dispone de 20 días hábiles para presentar alegaciones y oponerse al pago, evitando así que se ejecute el embargo.
A diferencia del juicio ordinario o verbal, en los procedimientos monitorios, si no se realiza ninguna alegación en 20 días hábiles, se dará la razón automáticamente a la entidad que está demandando y se iniciará el proceso de embargo.
¿Por qué son tan peligrosos los procedimientos monitorios o juicios monitorios?
Según informa Economía Zero, las entidades que presentan monitorios contra los consumidores, normalmente fondos buitre, se aprovechan de que el consumidor desconoce este procedimiento especial y saben que es muy probable que el deudor no conteste.
La mayoría de monitorios corresponden a deudas con varios años de antigüedad. Por lo tanto, el deudor puede tener una falsa sensación de que su deuda ha prescrito.
Si el deudor ignora el procedimiento monitorio y no se opone antes de 20 días hábiles, estará reconociendo su deuda.
En el caso de que la cantidad reclamada sea superior a 2.000 € si se efectúa la condena, el demandado tendrá que pagar las costas judiciales.
La empresa que presenta el monitorio, no tiene por qué ser la misma con la que se ha contraído la deuda.
Es bastante habitual que las personas reciban la demanda de una empresa con la que no han firmado ningún contrato. Esta situación se produce porque la deuda se puede vender sin tener el consentimiento del cliente y sin que se le informe de que ha sido cedida a un tercero.
Por este motivo, muchos fondos de inversión de alto riesgo y empresas de recobro entran en estos mercados cuando hay periodos de crisis. Estas entidades abusan del juicio monitorio para reclamar las deudas en masa.
Su método consiste en comprar paquetes de deuda a un precio entre el 10% y el 15% del valor real para después reclamar a los deudores. Normalmente suelen acosar con llamadas de teléfono, mensajes SMS y cartas. En casos excepcionales, pueden incluso llamar a familiares y amigos.
Otro método de presión que utilizan estas entidades o empresas, es incluir al deudor en un registro de morosos como ASNEF o BADEXCUG.
Por último, si el acoso y la inclusión en los ficheros de morosos no ha funcionado, iniciarán el procedimiento monitorio contra el deudor.
¿Qué hay que hacer en el caso de recibir un Monitorio?
Cuando se recibe una demanda de este tipo, Economía Zero, recomienda contactar con un abogado especialista en procedimientos monitorios lo antes posible teniendo siempre en cuenta el plazo de 20 días hábiles.
Si la deuda reclamada proviene de tarjetas de crédito, préstamos rápidos o microcréditos, habría que revisar los intereses y el tipo de contratación de estos productos ya que podrían ser abusivos e ilegales.
En estos casos, junto con la oposición se presentará la «reconvención» para anular el contrato por usura. Así, el demandado solamente tendrá que devolver el importe que le falte por pagar de la deuda principal sin intereses.
También será posible reclamar y obtener una indemnización, cuando el deudor ha sido incluido en una lista de morosos indebidamente. Se considera inclusión indebida, en los siguientes casos:
Inscripción sin notificar
Deudas ya pagadas
Deudas inciertas o discutidas
Deudas discutidas judicialmente
Inclusión por cuantías irrisorias
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