La FCVH explica qué es el Impuesto IVTM y qué vehículos están exentos de pagarlo
/COMUNICAE/
La Federación Catalana de Vehículos Históricos advierte que no es ninguna novedad que el ayuntamiento pilotado por la alcaldesa, Ada Colau, no sea capaz de dar el sitio que corresponde al sector del automovilismo
El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM), conocido como el impuesto de circulación, se trata de un impuesto que se aplica directa y obligatoriamente sobre la titularidad de los vehículos a motor aptos para circular por la vía pública.
El IVTM se aprobó en España en enero de 1990 en sustitución del impuesto municipal sobre circulación de vehículos, suprimido en diciembre de 1988. El organismo de la administración pública encargado de recaudar anualmente este impuesto es el ayuntamiento. Teniendo en cuenta que este impuesto está gestionado por los ayuntamientos de cada municipio, su cuantía varía en función del sitio.
¿Cuándo se debe abonar este impuesto?
Normalmente, el impuesto de circulación se paga el primer día del período impositivo (el 1 de enero) o en el momento que se compra un vehículo nuevo. Sin embargo, establecer un plazo definitivo del pago de este impuesto es complicado, ya que las fechas varían en función de la comunidad autónoma donde reside el propietario del vehículo.
Una de las muchas luchas de la Federación Catalana de Vehículos Históricos con el ayuntamiento de Barcelona es sobre este impuesto. No es ninguna novedad que el ayuntamiento pilotado por la alcaldesa, Ada Colau, no sea capaz de dar el sitio que corresponde al sector del automovilismo. Un maltrato continuo hacia uno de los sectores con más historia de la ciudad condal.
Josep-Narcís Arderiu, Presidente de la Federación Catalana de Vehículos Históricos, explica que “todas las reuniones que hemos realizado han transcurrido en un ambiente de cordialidad y entendimiento de los planteamientos, aunque, desgraciadamente hay discrepancias que estamos intentando solucionar y/o llegar a acuerdos que no afecten muy negativamente a nuestro afición, que no es más que cuidar, preservar y conducir a nuestros vehículos clásicos”.
Vehículos exentos del impuesto IVTM
La ordenanza del año 2020 en su artículo 7º literalmente dice que: “ Los vehículos que sean considerados como históricos de conformidad con el R.D. 1247/1995 de 14 de julio podrán gozar de una bonificación del 100% de la cuota del impuesto”.
Esto significa, en principio, que sólo tendrían bonificación los vehículos con matrícula histórica según la interpretación del Ayuntamiento del R.D. 1247/1995.
La propuesta sugerida de la Federación Catalana de Vehículos Históricos es que no sólo tengan la bonificación las matrículas históricas sino también todos los vehículos clásicos que se encuadren dentro de esta definición:
● Vehículos con un mínimo de 30 años de la fecha de fabricación,
● Vehículos de colección, es decir, en perfecto estado de conservación.
● Vehículos cuyo propietario esté afiliado a un club de vehículos clásicos legalmente reconocido, y que sea el club que certifique ante el Ayuntamiento que el vehículo cumple los apartados anteriores.
“Sinceramente, consideramos que existe muy poca empatía de las instituciones del país hacia el sector del automovilismo. Sin embargo, desde la Federación siempre estamos al lado de nuestros asociados para que se les reconozcan los derechos que se merecen”, concluye el Presidente.
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