Jesús Durnes. La principal obligación que tiene un arrendatario es pagar la renta concertada con el propietario del inmueble, así como aquellas otras cantidades que se hayan pactado en el contrato de arrendamiento.
Hay muchos clientes que nos llaman para poner la demanda de desahucio de forma inmediata o cuando su inquilino tan solo se ha retrasado varios días en el abono de la renta. Esta actuación, aunque ya puede considerarse incumplimiento del contrato de arrendamiento, no es la más recomendable, ya que antes de interponer la correspondiente demanda, hay que tener en cuenta varias cuestiones, que serán importantes para intentar solucionar el conflicto por vía extrajudicial, evitando al cliente que soporte el largo trámite del procedimiento judicial, con los gastos que ello conlleva.
Por ello, en primer lugar, una vez que el inquilino se haya retrasado en el pago de la renta, o haya dejado de pagar durante un mes, o incluso más, el propietario debe ponerse en contacto con el arrendatario, ya sea mediante una llamada o por escrito, siendo esta última la mejor opción para que se constituya una prueba judicial donde conste de forma expresa y fehaciente dicha reclamación, lo cual puede ser de vital importancia como haremos referencia después.
Juicio de desahucio
Si el inquilino no cumple con dicha obligación, una vez que le ha requerido el propietario de forma expresa y fehaciente, ya estaríamos en mejor posición para interponer un procedimiento judicial denominado juicio de desahucio, a fin de recuperar la vivienda arrendada por la falta de pago de las cantidades debidas, ya sea en concepto de renta o de cualquier cantidad que se haya pactado en el contrato (suministros de agua, electricidad, etc.).
En el citado procedimiento judicial, se solicita al juez/a el desalojo del inquilino y que dé por terminado el contrato. Asimismo, también puede solicitarse por el propietario que condene al inquilino al pago de las cantidades que adeuda, así como también a las rentas futuras hasta que se materialice el desahucio y las costas que haya tenido que soportar el propietario por la tramitación del procedimiento.
A pesar de todo lo citado anteriormente, la Ley concede al inquilino, por una sola vez a lo largo de la vida del contrato, la posibilidad de evitar el desahucio abonando las cantidades adeudadas una vez que se le haya requerido expresamente.
Las comunicaciones, mejor por escrito
No obstante, el último párrafo del artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fundamenta que la enervación del desahucio no será posible, aunque fuese la primera vez, cuando el propietario hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda, siempre y cuando el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.
En consecuencia, reitero la importancia de la comunicación por escrito al inquilino, con constancia de que la haya recibido, reclamándole las rentas adeudadas antes de interponer la demanda, a fin de evitar que pueda enervar la acción de desahucio, por las causas expresadas anteriormente.
Durante el procedimiento judicial de desahucio no suele haber juicio, ya que el inquilino no contesta a la demanda. Por ello, normalmente el Juez/a condena a éste a abonar las cantidades adeudadas, más las costas procesales, y señala una fecha para que se practique por el Juzgado correspondiente el lanzamiento del arrendatario del inmueble propiedad del arrendador que ha interpuesto la demanda, dando por terminado el contrato de arrendamiento.
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