¿Usas patinete eléctrico? Así te afecta la nueva ley de tráfico
Jesús Durnes. ¿A quién no le ha pasado un patinete eléctrico a menos de un metro de distancia en la acera de su ciudad y a una velocidad inadecuada? Pues bien, la nueva ley de tráfico aprobada por la Dirección General de Tráfico (en adelante, DGT) se ha pronunciado sobre los patinetes eléctricos, y sobre otros medios de transporte, regulando más severamente su utilización, sobre todo después del aumento de demanda de dicho vehículo de transporte personal, implementando sanciones y normas para los conductores que los utilicen.
La citada normativa ha entrado en vigor el pasado 21 de marzo, antes de ayer, e introduce varias normas que ayudarán a la conciliación de peatones y conductores de patinetes eléctricos, que es objeto del presente artículo. Algunas de las citadas normas consisten en que a partir de ahora los conductores de los patinetes eléctricos no podrán circular por las aceras y las zonas peatonales.
Todo ello, para dotar de mayor protección a los peatones, que cada vez nos vemos más desprotegidos incluso en las aceras de nuestras ciudades cada vez que nos pasa uno de estos vehículos de transporte personal a menos de un metro de distancia y a una velocidad más que inadecuada, creando una sensación de inseguridad física y de sensación de ciudad sin ley.
De hecho, en el año 2020 fallecieron 8 usuarios de vehículos de movilidad personal, 97 resultaron heridos hospitalizados y 1.097 fueron heridos no hospitalizados.
Nuevas obligaciones
Por lo tanto, a partir de ahora los conductores de patinetes eléctricos deberán circular por carriles bici o, en su defecto, por la calzada. En todo caso, lo que tienen prohibido es hacerlo por autovías o autopistas.
Otra de las nuevas medidas que se han interpuesto, es que los conductores de patinetes eléctricos tienen la obligación de usar el casco cuando circulen sobre estos vehículos de transporte personal.
Por otro lado, también tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos, por lo que los conductores de estos transportes podrán ser sometidos a la prueba de alcoholemia. Por ello, se establece para ellos una tasa cero de alcohol como conductores de cualquier vehículo. Si por regla general el límite es de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre, o de 0,25 miligramos por litro de aire espirado, para los menores es de 0,0.
Certificado de circulación
Asimismo, estos vehículos deberán contar con certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos del manual correspondiente, dos años después de que éste se publique.
Por último, los conductores de patinetes eléctricos no pueden llevar puestos auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de música y sonido, igual que ocurre con el resto de vehículos que circulan por las vías. Esto se debe, al igual que al resto de vehículos, al aislamiento del entorno que suponen, de tal forma que hacen más difícil la percepción de signos y situaciones importantes para la seguridad de todos los usuarios de la vía pública.
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