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Actualizan los niveles de alerta en la comunidad andaluza

Actualizan los niveles de alerta en la comunidad andaluza

La Junta de Andalucía ha acordado elevar al nivel 2 de alerta Covid desde las 00:00 horas de este jueves 27 de enero a los tres distritos sanitarios de la provincia de Huelva, y mantener en ese estadio a los de las siete restantes provincias que ya lo tenían en vigor, de forma que toda la comunidad autónoma queda desde este jueves en nivel 2 de alerta.

Ello, no obstante, no supone ningún cambio en las restricciones vigentes en la comunidad, ya que los niveles 1 y 2 de alerta Covid no implican nuevos límites de aforos y horarios en comercios, hostelería, ocio nocturno y otras actividades desde su modificación del pasado 17 de diciembre.

Así lo han decidido los comités territoriales de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias reunidos este miércoles para analizar los datos epidemiológicos en sus respectivos ámbitos de actuación tomando como base los indicadores epidemiológicos establecidos: incidencia acumulada a 14 días y a 7 días, a 14 días en mayores de 65 años, pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA), índice de camas UCI, índice de hospitalización y cobertura de vacunación.

Los nuevos niveles de alerta Covid son de aplicación desde las 00:00 horas de este jueves 27 de enero y hasta las 0:00 horas del 16 de febrero, y no contemplan ninguna medida restrictiva tras acordarse la modificación de limitaciones horarias y de aforo en los niveles 1 y 2, según ha informado la Junta en un comunicado.

El nivel 2 de alerta Covid estaba en vigor desde el 13 de enero en los distritos sanitarios de todas las provincias andaluzas salvo la de Huelva, que se encontraban en nivel 1. El Comité Regional de Alto Impacto en Salud Pública, más conocido como ‘Comité de expertos’, ha acordado este miércoles prorrogar por un mes la orden del 7 de diciembre por la que se eliminan las restricciones de aforos y horarios previstos en los niveles de riesgo 1 y 2.

La nueva regulación de los niveles 1 y 2 aprobada el 17 de diciembre por Salud suprime límites de horarios y aforos vigentes en la regulación anteriores y sólo establece para cines, teatros y establecimientos destinados a espectáculos públicos que «la circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal, la apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado y la salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética».

USO DE MASCARILLA OBLIGATORIO EN EVENTOS MULTITUDINARIOS AL AIRE LIBRE

En el caso de espectáculos públicos o eventos multitudinarios, la nueva orden de Salud establece que «será obligatorio el uso de la mascarilla aunque se celebren en espacios al aire libre» y se deberán definir «sectores independientes de máximo 1.000 personas respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación», en los que se deberá «designar un punto de acceso a cada sector con servicios independientes» aunque «no será necesaria realizar la evaluación de riesgos por la autoridad sanitaria».

Con carácter general, la nueva norma establece que en los niveles 1 y 2 de alerta la actividad de los establecimientos comerciales, de hostelería y ocio nocturno «podrán realizarse en instalaciones públicas o privadas debidamente habilitadas sin superar en ningún caso el aforo que tengan autorizado por su normativa de aplicación, y siempre con la mayor distancia interpersonal posible que permita el mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio, especialmente las referidas a evitar la aglomeración de personas y a tener una adecuada ventilación en los espacios cerrados».

La Junta determina que «el horario máximo de estos establecimientos será el determinado en su normativa sectorial o municipal de aplicación», mientras que «en lo relativo al uso obligatorio de mascarillas se estará lo previsto en el artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención ycoordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19».

Como «medidas concretas», la orden del Salud detalla que en los niveles 1 y 2 de alerta «el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será conforme al aforo autorizado en los mismos, manteniendo el uso obligatorio de mascarilla, una ventilación adecuada y estableciendolas medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones que impidan mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio».

Igualmente, establece que «no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria para las actividades, pruebas y eventos deportivos de ocio, competición o exhibición que concentren a más de 2.000 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 1.000 personas en instalaciones deportivas cubiertas».

Las medidas preventivas para la práctica de navegación de recreo se mantienen idénticas a la orden de 7 de mayo de la Consejería de Salud, mientras que «en los ensayos y conciertos de bandas de música, los instrumentos de viento, incluidas sus partes, como cañas o boquillas, no deberán compartirse entre los diferentes integrantes, siendo su uso exclusivo» y «en las ferias comerciales, conferencias, congresos y otros eventos profesionales, no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria».

Fuente: Europa Press.