La Junta de Andalucía prorrogará la posibilidad de exigir el certificado Covid de vacunación, de recuperación o de prueba negativa –PCR en 72 horas o test de antígenos en 48 horas realizado por centro autorizado– para aquellas personas que accedan tanto a establecimientos de hostelería y ocio nocturno como para visitas a hospitales y residencias de mayores, tras el acuerdo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
«Las medidas sanitarias han sido ratificadas mediante sendos autos emitidos por la Sala de lo Contencioso y responden a las peticiones formuladas por la Junta de Andalucía para hacer frente a la situación de considerable aumento de la pandemia del coronavirus a raíz de la nueva variante Ómicron», indica el TSJA en nota de prensa.
En su doble petición de la prórroga temporal, la Junta argumenta que, «en la actualidad, si bien la cobertura vacunal es elevada, nos encontramos en una situación de aumento muy importante de casos de la sexta ola de la enfermedad que comenzó con un aumento de casos de una forma lenta y sostenida en la semana 41 (11-17 de octubre de 2021) y que se ha acelerado de forma exponencial en las últimas tres semanas». El resultado de esta situación es que, «a nivel de distritos sanitarios, todos se encuentran en nivel de riesgo muy alto» y «se está produciendo un aumento en el número de casos diagnosticados».
La Sala considera que, «en el momento actual en que se solicita la prórroga de la medida que entonces autorizamos con vigencia hasta el 15 de enero, por considerarla necesaria, idónea y proporcionada, la situación epidemiológica descrita en el informe que se acompaña a la solicitud justifica la prórroga de la medida, dado el incremento exponencial en la incidencia, y la capacidad de transmisión y contagio que ha revelado la variante dominante Ómicron».
Respecto a la necesidad de presentar el certificado de vacunación o la prueba diagnóstica para acceder a los locales de ocio, el auto estima que la prórroga «es adecuada para prevenir la transmisión de la enfermedad; necesaria porque es menos agresiva que otras y no afecta significativamente a la posibilidad de acceso a dichos establecimientos ni, desde luego, a la actividad que realizan; y proporcionada porque sirve para preservar la salud y reducir los riesgos vitales que comporta la pandemia, mientras que incide tenuemente en los derechos a la igualdad y a la intimidad».
ADMITE QUE LA LESIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES RESULTA «ESCASA»
Sin embargo, la Sala admite la «lesión de los derechos fundamentales» que se produce a raíz de estas medidas, pero insiste en que esta vulneración resulta «escasa» dado que se pretende proteger otro derecho fundamental «preeminente», que no es otro que el derecho a la vida. Además, añade el auto, con la medida aprobada «se intenta evitar, precisamente, un escenario de nuevas restricciones más severas para los derechos fundamentales, tal y
como sucedió meses atrás».
Respecto al acceso a residencias y centros sanitarios, la Sala recuerda que la medida afecta únicamente a las personas mayores de 12 años «visitantes y acompañantes de pacientes hospitalizados», que deberán presentar el certificado, la prueba diagnóstica o haberse recuperado en los últimos seis meses de una infección del Covid-19. Sin embargo, no serán exigibles para los propios trabajadores de los centros ni para los particulares que quieran acceder como pacientes o a los acompañantes de pacientes que acudan a consultas hospitalarias o servicios de urgencias.
Por su parte, según la Orden de la Consejería de Salud y Familias, la exigencia del certificado Covid-19 o prueba diagnóstica en usuarios que acuden a estos establecimientos facilita la prevención de infecciones y, en consecuencia, puede evitar la aparición de brotes en los mismos. Las personas sin inmunidad tienen mayor probabilidad de infectarse y de ser transmisores con mayor carga viral que las personas con inmunidad, lo que justifica que se evite el acceso de estas a los lugares considerados de alto riesgo de exposición.
Asimismo, la Junta recuerda en nota de prensa, que la norma establece que los usuarios mayores de 12 años podrán acceder al interior de estos espacios cuando acrediten la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias: que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la Covid-19 para la cual se concedió una autorización de comercialización, de conformidad con el Reglamento (CE) 726/2004; que disponen de una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas, en el caso de las PCR, y 48 horas, en el caso de los test de antígenos; o las personas que se recuperaron de una infección por el SARS-CoV-2 en los últimos seis meses. Para ello, la persona deberá haber sido diagnosticada como caso confirmado de la Covid-19 hace 11 días o más, mediante una prueba PCR, no siendo válido otro tipo de test.
Del mismo modo, la consejería indica también que para acceder a estos establecimientos será imprescindible que los usuarios acrediten documentalmente tanto su identidad, como de la concurrencia de cualquiera de las tres circunstancias previstas en el mismo.
Fuente: Europa Press.
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