Jesús Durnes Delgado. La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra, la cual debe aceptarla en su condición de donatario, a fin de que la citada donación produzca sus efectos.
VENTAJAS DE REALIZAR UNA DONACIÓN:
Una donación permite ayudar económicamente a un familiar, sin necesidad de que éste espere al fallecimiento del donante, tal y como ocurriría con las herencias.
Evasión de conflictos hereditarios futuros, gracias a la asignación en vida de bienes.
Junto con la donación en vida se pueden establecer condiciones para el donatario. Un ejemplo de ello sería el caso de los padres que donan la casa al hijo a cambio de que éste se comprometa a cuidarlos en el futuro.
A diferencia de lo que ocurre con una herencia, que queda sujeta a la incertidumbre de los valores del mercado futuro, con una donación en vida se asegura la cuantía de los bienes a donar.
Finalmente, otra ventaja de las donaciones es que no hay obligación de pagar las deudas del donante, salvo que se diga lo contrario. Según el artículo 642 del Código.
INCONVENIENTES DE LA DONACIÓN:
No obstante, la donación también tiene algunos inconvenientes. Por ejemplo, aquel que acepte una donación, ha de saber que el donante no tiene responsabilidad por evicción. Lo cual se encuentra en el artículo 638 del Código Civil: «El donante no queda obligado al saneamiento de las cosas donadas, salvo que la donación fuera onerosa, en cuyo caso responderá el donante de la evicción hasta la concurrencia del gravamen.»
¿Qué es más caro, a efectos de tributar, la donación o la herencia?
En ambos casos, están regulados por una ley a nivel estatal, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por la que herederos o donatarios deben de abonar la cuantía correspondiente del citado impuesto, si bien cada comunidad autónoma aplica distintas reducciones y bonificaciones. Concretamente, en la Comunidad Autónoma de Andalucía existen numerosos beneficios fiscales, sobre todo entre hermanos, primos y tíos.
En este sentido, la persona que paga el impuesto es aquella que adquiere cualquier el bien, sea por herencia o donación. No obstante, repasamos dos impuestos importantes:
En relación al Impuesto de Plusvalías Municipales, que se aplica sobre las donaciones de un inmueble, se calcula sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se paga cuando el bien heredado o donado es un bien inmueble (vivienda, garaje, local..).
El pago corresponde a los herederos y donatarios. Este impuesto supone la principal carga tributaria y variará en función de la antigüedad del inmueble.
Es IMPORTANTE saber que este Impuesto ha sido declarado inconstitucional, conforme a la forma en que los Ayuntamientos estaban calculando el mismo.
IRPF, pues a diferencia de las herencias que están exentas de tributación, las donaciones en vida requieren que los donantes dejen constancia de ellas en su Declaración de la Renta.
En virtud de todo lo expuesto anteriormente, no hay una respuesta general, pero si es cierto que la herencia es menos costosa, a efectos tributarios. No obstante, en la donación, depende también del bien donado y las bonificaciones y reducciones establecidas por cada Comunidad Autónoma.
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